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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a tener un listado de todas las escuelas que dan cursos de especialización en turismo y que están reconocidas oficialmente. La idea es que, si eres alguien que trabaja en el sector turístico, puedas consultar ese registro para saber si una escuela es legal y qué nivel de estudios ofrece. Además, cuando la Secretaría necesite hacer investigaciones sobre turismo, primero va a pedir ayuda a las universidades o escuelas de nivel superior que estén en ese mismo listado.

Texto oficial

Artículo 64. La Secretaría llevará un registro de las instituciones educativas establecidas en el territorio de la Ciudad de México, dedicadas a la especialización en las diferentes ramas de la actividad y servicios turísticos, reconocidas oficialmente, con el objeto de informar a los prestadores de servicios turísticos, sobre la validez oficial y el nivel académico de dichas instituciones educativas. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Para llevar a cabo las actividades de investigación a que se refiere la fracción XIII del Artículo 7, la Secretaría recurrirá, preferentemente a las instituciones educativas de nivel superior registradas según lo señalado en el párrafo anterior. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y RECONOCIMIENTOS

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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