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Artículo 52 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México es una dependencia que organiza eventos grandes, como ferias o juntas internacionales. Este artículo solo dice que la oficina va a operar según lo que indique su reglamento, o sea, las reglas específicas que la regulan. No dice cómo trabaja ni qué hace exactamente, solo que debe seguir lo que marquen esas normas. Es como cuando te dicen que un trámite se hace "como dice el manual": aquí pasa igual, pero con esta oficina de turismo.

Texto oficial

Artículo 52. La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México funcionará en los términos que señale el Reglamento. CAPÍTULO IV DEL FOMENTO AL TURISMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.