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Artículo 13 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que toman decisiones sobre el turismo en la Ciudad de México. Lo encabeza el Jefe de Gobierno (la máxima autoridad de la ciudad) y lo forman servidores públicos de turismo, representantes de empresas turísticas, trabajadores del sector, escuelas que enseñan turismo y los alcaldes de cada zona. También pueden invitar a otras personas o especialistas de instituciones públicas o privadas, federales o de la ciudad, según el tema que vayan a tratar. Siempre será invitado permanente el diputado que preside la Comisión de Turismo del Congreso local. El Consejo se junta y trabaja como lo indique el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo será presidido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y estará integrado por los servidores públicos que tengan a su cargo la materia turística, y aquellos que determine la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las organizaciones de los prestadores de servicios turísticos, las organizaciones de los trabajadores turísticos, las instituciones académicas que imparten estudios en la materia, así como las personas titulares de las Alcaldías, de acuerdo con lo que señale el Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, representantes de instituciones públicas o privadas y demás personas relacionadas con el turismo en los ámbitos federal y de la Ciudad de México, cuando tengan relación o sean interesados con el tema a tratar. Será invitado permanente la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión de Turismo del Congreso de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 El Consejo se reunirá y funcionará en los términos que señale el Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS ALCALDÍAS Denominación reformada G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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