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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la responsabilidad de hacer y revisar el plan de turismo de su zona. Deben pasarle a la Secretaría de Turismo la información que les pida sobre el tema. También les toca cuidar que los lugares turísticos estén en buen estado y organizar cursos para capacitar al personal que trabaja en hoteles, restaurantes y demás servicios. Pueden ponerse de acuerdo con empresas o grupos de la sociedad para crear proyectos que beneficien el turismo, y proponer mejoras al gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 14. Son atribuciones de las Alcaldías: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 I. Formular, conducir y evaluar la política turística de la Alcaldía, de conformidad con el Programa; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Proporcionar a la Secretaría las cifras y datos que le solicite en materia turística; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de su competencia, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IV. Vigilar en coordinación con la Secretaría que la infraestructura turística se conserve y mantenga en buenas condiciones; V. Participar en la elaboración del Programa de Ordenamiento Turístico de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VI. Organizar, en coordinación con la Secretaría, la implementación de cursos, seminarios o talleres y la celebración de congresos, encuentros o seminarios, para la capacitación y adiestramiento del personal de los prestadores de servicios turísticos; VII. Proponer a la Secretaría medidas para mejorar la calidad de la infraestructura, patrimonio y servicios turísticos, que se encuentren dentro de su territorio; VIII. Participar, en coordinación con la Secretaría, en la promoción turística en el ámbito de su competencia; IX. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; X. Operar los servicios de información y asistencia turística de la Alcaldía; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XI. Asistir a las sesiones de la Comisión, exclusivamente con derecho a voz; XII. Crear y poner en funcionamiento el Comité de la Alcaldía de fomento al turismo; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XIII. Operar los módulos de información turística en las Alcaldías con guías de turistas debidamente acreditados y certificados; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XIV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en coordinación con la Secretaría, los Programas de Turismo en las Alcaldías, para su aprobación; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XV. Coordinarse con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes para la promoción y fomento del Turismo Alternativo en la zona rural y pueblos originarios, y Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. TITULO TERCERO POLÍTICA, PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN TURÍSTICA CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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