Artículo 14 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la responsabilidad de hacer y revisar el plan de turismo de su zona. Deben pasarle a la Secretaría de Turismo la información que les pida sobre el tema. También les toca cuidar que los lugares turísticos estén en buen estado y organizar cursos para capacitar al personal que trabaja en hoteles, restaurantes y demás servicios. Pueden ponerse de acuerdo con empresas o grupos de la sociedad para crear proyectos que beneficien el turismo, y proponer mejoras al gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 14. Son atribuciones de las Alcaldías: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 I. Formular, conducir y evaluar la política turística de la Alcaldía, de conformidad con el Programa; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Proporcionar a la Secretaría las cifras y datos que le solicite en materia turística; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de su competencia, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IV. Vigilar en coordinación con la Secretaría que la infraestructura turística se conserve y mantenga en buenas condiciones; V. Participar en la elaboración del Programa de Ordenamiento Turístico de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VI. Organizar, en coordinación con la Secretaría, la implementación de cursos, seminarios o talleres y la celebración de congresos, encuentros o seminarios, para la capacitación y adiestramiento del personal de los prestadores de servicios turísticos; VII. Proponer a la Secretaría medidas para mejorar la calidad de la infraestructura, patrimonio y servicios turísticos, que se encuentren dentro de su territorio; VIII. Participar, en coordinación con la Secretaría, en la promoción turística en el ámbito de su competencia; IX. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; X. Operar los servicios de información y asistencia turística de la Alcaldía; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XI. Asistir a las sesiones de la Comisión, exclusivamente con derecho a voz; XII. Crear y poner en funcionamiento el Comité de la Alcaldía de fomento al turismo; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XIII. Operar los módulos de información turística en las Alcaldías con guías de turistas debidamente acreditados y certificados; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XIV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en coordinación con la Secretaría, los Programas de Turismo en las Alcaldías, para su aprobación; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XV. Coordinarse con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes para la promoción y fomento del Turismo Alternativo en la zona rural y pueblos originarios, y Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. TITULO TERCERO POLÍTICA, PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN TURÍSTICA CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN
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