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Artículo 14 Bis de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer todo lo necesario, tanto en trámites como en gastos, para apoyar el turismo. Pero deben hacerlo sin molestar a las personas que viven en la ciudad, respetando sus derechos y su forma de vida. También deben cuidar que el turismo no dañe a las comunidades que reciben a los visitantes. En pocas palabras, quieren que el turismo beneficie a todos, sin perjudicar a los habitantes.

Texto oficial

Artículo 14 Bis. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, deberán de implementar las acciones administrativas y presupuestales correspondientes para impulsar y fortalecer el turismo en la Ciudad de México en armonía con el derecho a la ciudad y el respeto de las comunidades anfitrionas. Artículo adicionado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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