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Artículo 50 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México es un área que trabaja dentro de un fondo compartido. Su chamba es juntar los esfuerzos de todos los que participan en el Turismo de Reuniones (como organizadores, hoteles y gobierno) para que la Ciudad de México sea un lugar atractivo donde se realicen eventos grandes, como congresos, ferias, lanzamientos de productos o viajes de trabajo.

Texto oficial

Artículo 50. La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México forma parte del Fondo Mixto y promoverá, impulsará y coordinará los esfuerzos de los sectores involucrados en el Turismo de Reuniones, con el fin de coadyuvar al posicionamiento de la Ciudad de México como destino competitivo a nivel nacional e internacional para la realización de Congresos, Convenciones, Exposiciones, Ferias Especializadas, Eventos de Consumo, Presentaciones de Nuevos Productos, Viajes de Incentivos , Reuniones de Trabajo y Eventos Privados. Artículo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.