Artículo 49 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo va a tener un Director o Directora General, que será elegido por la persona encargada de la Jefatura de Gobierno, pero solo si la Secretaría correspondiente lo propone primero. Para poder ocupar ese puesto, la persona debe ser mexicana por nacimiento, y vivir o ser originaria de la Ciudad de México. También necesita tener al menos tres años de experiencia en trabajos importantes donde haya tomado decisiones sobre cómo se maneja el dinero público. Además, no debe haber recibido una sentencia firme por un delito cometido a propósito (doloso). Quien ocupe ese cargo tendrá las facultades que le den la ley, el contrato del fideicomiso y el Comité Técnico.
Texto oficial
Artículo 49. El Fondo contará con una Dirección General, cuya persona titular será designada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Para ocupar la Dirección General, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, originaria o residente de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Contar con una experiencia laboral mínima de tres años en puestos de alto nivel decisorio en materia de administración de recursos públicos; y III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso. La persona titular de la Dirección General del Fondo tendrá las atribuciones que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el contrato de fideicomiso, sus convenios modificatorios y aquellas que le otorgue el Comité Técnico. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 CAPITULO III DE LA OFICINA DE CONGRESOS Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.