Artículo 48 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones sobre el dinero del Fondo. Algunos de sus miembros, los que tienen voz y voto (pueden opinar y votar), y el jefe del Fondo pueden proponer proyectos nuevos para que el Comité los apruebe y, si se puede, les asigne dinero. Para que una propuesta sea aceptada, debe incluir datos claros, como: quién la presenta, para qué sirve, por qué es necesaria, cómo se relaciona con los planes del gobierno, cuánto tiempo durará, cuánto costará, cómo se medirán sus resultados y quién estará a cargo de hacerla.
Texto oficial
Artículo 48. Cualquiera de los integrantes del Comité Técnico, con derecho a voz y voto y la persona titular de la Dirección General del Fondo, podrán presentar proyectos para su aprobación y en su caso su financiamiento. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Los proyectos que se presenten ante el Comité Técnico deberán contener los siguientes requisitos: I. Organismo o Dependencia que presenta la propuesta; II. Objetivos; III. Justificación; IV. Conformidad del proyecto a los objetivos y metas del Programa Sectorial y del Programa Operativo Anual respectivo; V. Periodo de ejecución; VI. Presupuesto; VII. Indicadores de medición de resultados; y VIII. Responsable de la ejecución del proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.