Artículo 7 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo de la CDMX tiene varias tareas. Puede firmar acuerdos con el gobierno federal o local, o con escuelas y empresas privadas, pero antes necesita el permiso del Jefe de Gobierno. Su objetivo es hacer que el turismo en la Ciudad sea más competitivo y ayudar a las alcaldías a crear sus propios planes de turismo. También debe dar información y ayuda a los turistas por medio de módulos, y recibir quejas contra autoridades o negocios turísticos para mejorar el servicio. Además, promueve los atractivos de la ciudad, asesora a los prestadores de servicios y recoge datos estadísticos para proponer mejoras.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 I. Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno, con dependencias y entidades de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, así como convenios o acuerdos de concertación con organizaciones del sector privado, social y educativo; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 II. Impulsar el fortalecimiento de la competitividad turística de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 III. Participar en la elaboración de los Programas de las Alcaldías de Turismo a fin de garantizar su conformidad con el Programa; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 IV. Proporcionar orientación y asistencia a los turistas, directamente o a través de la Red de Módulos de Información Turística; V. Recibir quejas en contra de autoridades y prestadores de servicios turísticos, con la finalidad de implementar las medidas pertinentes para mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos; VI. Operar, por sí o a través de terceros, la Red de Centros y Módulos de Información Turística de la Ciudad de México, en las ubicaciones con mayor afluencia de turistas en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 VI Bis. Operar y administrar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas a que se refiere esta Ley; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 VII. Difundir información de atractivos turísticos, servicios y prestadores de servicios turísticos, a través de los medios de comunicación impresos, electrónicos, cibernéticos o cualquier otro; VIII. Informar y orientar a los prestadores de servicios turísticos en materia de normatividad, acceso a financiamientos y estímulos, participación en los programas y reconocimientos de la Secretaría; IX. Llevar a cabo la promoción turística del patrimonio turístico natural y cultural de la Ciudad de México, en coordinación con las dependencias facultadas conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 X. Asesorar a los prestadores de servicios turísticos en la constitución y organización de empresas y cooperativas turísticas, así como en la conformación e integración de cadenas productivas; XI. Recabar y solicitar datos estadísticos por cualquier medio a turistas, prestadores de servicios turísticos, autoridades o a cualquier persona u organización, a fin de obtener información que permita a la Secretaría proponer programas, acciones o estrategias que mejoren la calidad de la infraestructura, el patrimonio y los servicios turísticos; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XII. Apoyar la celebración de ferias y eventos promocionales de turismo, que se celebren anualmente en la Ciudad de México y cuya finalidad sea la de posicionar al destino en el ámbito turístico nacional e internacional; XII Bis. Promover y fomentar en coordinación con la Secretaría de Salud, el desarrollo de programas y proyectos para impulsar el Turismo de Salud; Fracción adicionada G.O. CDMX 04/04/2024 XII Ter. Promover y fomentar en coordinación con la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, la identificación de las necesidades de señalización en las vías de acceso a las zonas turísticas y la regulación del transporte turístico; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/06/2025 XIII. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar los programas de investigación para el desarrollo turístico local; XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, en los términos que marca la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 04/04/2024 XV. El diseño, la estandarización y la supervisión de la colocación de la nomenclatura turística, de acuerdo a sus características correspondientes, señalados en el Reglamento; y XVI. Las demás que le atribuyan esta Ley, otras leyes, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. En los convenios o acuerdos de coordinación y de concertación a los que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar, previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las dependencias, entidades y Alcaldías para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable del turismo en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación y concertación a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO
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