Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/8
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es un grupo de trabajo formado por personas de distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. Su función es revisar, atender y resolver cualquier asunto relacionado con el turismo que involucre a dos o más de esas dependencias. También puede dar su opinión sobre las reglas, leyes o acuerdos generales que saque el gobierno y tengan que ver con estos temas turísticos. En pocas palabras, es como un equipo que coordina a varias oficinas del gobierno para resolver problemas de turismo.

Texto oficial

Artículo 8. La Comisión es un órgano de carácter intersecretarial, que tendrá por objeto conocer, atender y resolver sobre los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades del Gobierno de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 La Comisión podrá emitir opinión sobre las políticas públicas, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter general que se refieran a los asuntos descritos en el párrafo anterior y que expida el Gobierno de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal