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Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo puede hacer acuerdos con escuelas o universidades que tengan reconocimiento oficial y que ofrezcan carreras relacionadas con el turismo. Esto es para que los estudiantes puedan hacer su servicio social, prácticas profesionales o participar en proyectos y eventos organizados por la Secretaría. En pocas palabras, se busca que los alumnos tengan experiencia práctica mientras estudian.

Texto oficial

Artículo 66. La Secretaría podrá celebrar convenios con instituciones educativas con reconocimiento oficial, que ofrezcan estudios relacionados con el turismo, con la finalidad de permitir a los alumnos, que presten su servicio social, que realicen prácticas profesionales o que participen en proyectos o eventos de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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