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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/39
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La marca turística de la Ciudad de México es el dibujo o logo que sirve para que la gente, aquí y en otros países, reconozca a la capital como un lugar para visitar. La Secretaría de Turismo se encarga de que ese logo se use en todos los folletos, videos, páginas de internet y demás materiales que promocionen los viajes y el turismo en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 39. La marca turística de la Ciudad de México es el elemento gráfico que identifica a esta última como destino turístico en el ámbito local, nacional e internacional. La Secretaría promoverá el uso de la marca turística en todos los materiales gráficos, visuales y electrónicos que se utilicen con fines de promoción y difusión turísticas.

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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