Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13358/68
Ley
LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que echarle la mano para que la gente sepa más y mejor sobre el turismo, por ejemplo, con campañas o programas. Esto lo hace creando acciones de gobierno que ayuden a promover una buena cultura turística, o sea, que todos entendamos cómo comportarnos cuando viajamos o recibimos visitantes. Básicamente, busca que el turismo sea algo positivo y bien visto para todos.

Texto oficial

Artículo 68. La Secretaría coadyuvará, a través de políticas públicas, a la promoción y fomento de la cultura turística.

Ver texto oficial de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.