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Artículo 23 de la LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 habla sobre el Turismo Social, que son programas hechos por el gobierno para que personas con pocos recursos o dificultades puedan viajar y disfrutar de lugares turísticos. Esto incluye a trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas y cualquier otro grupo que tenga limitaciones económicas, físicas o culturales. Además, la Secretaría va a hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal y empresas privadas para que estos grupos puedan participar más fácilmente en actividades turísticas.

Texto oficial

Artículo 23. El Turismo Social comprende todos aquellos programas o acciones que instrumente la Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, indígenas y otros que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tiene acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los servicios turísticos. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/04/2024 La Secretaría promoverá la celebración de convenios de colaboración o de otra clase con dependencias y entidades de la Federación y de los Estados, así como con el sector privado, con el objeto de fomentar el Turismo Social entre los grupos mencionados en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.