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Artículo 10 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Consejo es como el jefe del grupo. Sus tareas son: representar al Consejo, dirigir las juntas, coordinar a los participantes y aprobar las propuestas de los coordinadores de los equipos de trabajo. También propone estrategias, convoca a las reuniones, pone los temas a votación y firma las actas de lo acordado. Además, declara cuándo empiezan y terminan las sesiones, autoriza el calendario de juntas, y en caso de empate en una votación, su voto vale doble para decidir. Por último, se asegura de que se cumplan los acuerdos tomados y hace todo lo necesario para que el Consejo funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. La Presidencia del Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Representar al Consejo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo; II. Presidir y conducir las sesiones del Consejo; III. Coordinar la participación de las personas integrantes del Consejo, durante el desarrollo de las sesiones; IV. Autorizar las propuestas de las y los coordinadores de los comités y grupos de trabajo, creados por el Consejo en pleno, que someta a su consideración el Secretariado Técnico; V. Proponer las estrategias, para el análisis y aprobación del Consejo en pleno; VI. Convocar a las personas integrantes del Consejo, por conducto del Secretariado Técnico, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de este Cuerpo Colegiado; VII. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y firmar las actas de las mismas; VIII. Declarar el inicio y término de las sesiones del Consejo; IX. Autorizar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo, así como el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; X. Tener voto de calidad en caso de empate; XI. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, y XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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