Artículo 9 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo tienen estas tareas: proponer reglas y acciones sobre donación y trasplantes, como investigar, promover la cultura de donar órganos y tejidos, capacitar médicos y evaluar los resultados. También deben hacer que trabajen juntos los hospitales públicos, privados y organizaciones sociales para usar órganos y tejidos con fines de curación. Pueden firmar acuerdos con instituciones y fundaciones para promover y repartir órganos para trasplantes. Ayudan a prevenir y combatir la venta ilegal de órganos, coordinan lo que hacen las dependencias del gobierno para el programa de donación, y fomentan que la gente sepa más sobre donar. Además, colaboran con la autoridad federal de salud para dar o quitar permisos a clínicas y doctores que manejan órganos y tejidos para trasplantes en la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 9. Las personas integrantes del Consejo tendrán las funciones siguientes, al tenor de las atribuciones conferidas a la Secretaría en el artículo 142, de la Ley de Salud de la Ciudad de México: I. Proponer a las autoridades competentes, las políticas, estrategias y acciones en materia de donación y trasplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos de seres humanos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control; II. Promover la colaboración entre los sectores público, privado y social involucrados en lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos; III. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, organismos, fundaciones y asociaciones públicas o privadas dedicadas a la promoción, difusión, asignación, donación y trasplante de órganos y tejidos de seres humanos; IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate de la disposición ilegal de órganos y tejidos humanos; V. Coordinar la participación de las dependencias y entidades del gobierno en la instrumentación del programa de donación y trasplantes; VI. Fomentar la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos de seres humanos, entre otras acciones, y VII. Colaborar con la autoridad sanitaria federal, para la autorización, revocación o cancelación de las autorizaciones sanitarias y registros de los establecimientos o profesionales dedicados a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos, con fines de trasplantes en la Ciudad de México. CAPÍTULO III. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO
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