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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro del Consejo no puede asistir a una junta, tiene que avisar por escrito al presidente con cinco días hábiles de anticipación. En ese aviso debe decir quién lo va a reemplazar y qué puesto tiene. La persona que lo supla debe tener poder para tomar decisiones, no solo para estar presente.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. Con el propósito de dar continuidad a los trabajos del Consejo, la suplencia de las personas integrantes deberá ser notificada por escrito a la persona Titular de la Presidencia del Consejo, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones, haciendo constar el nombre y cargo de quien lo suplirá. La persona designada como suplente deberá contar con capacidad de decisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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