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Artículo 8 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro del Consejo no puede asistir a una junta, tiene que avisar por escrito al presidente con cinco días hábiles de anticipación. En ese aviso debe decir quién lo va a reemplazar y qué puesto tiene. La persona que lo supla debe tener poder para tomar decisiones, no solo para estar presente.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. Con el propósito de dar continuidad a los trabajos del Consejo, la suplencia de las personas integrantes deberá ser notificada por escrito a la persona Titular de la Presidencia del Consejo, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones, haciendo constar el nombre y cargo de quien lo suplirá. La persona designada como suplente deberá contar con capacidad de decisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.