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Artículo 22 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones del Consejo ya no se pueden cambiar, a menos que aparezca información nueva que no se conocía antes. Si alguien quiere echar para atrás o modificar un acuerdo, solo puede hacerlo si presenta pruebas o datos que no estaban cuando se tomó la decisión. Algo que ya se resolvió no se puede reabrir solo porque a alguien no le gustó el resultado. En pocas palabras, lo que el Consejo acuerda es firme a menos que surjan cosas nuevas.

Texto oficial

ARTÍCULO 22. Las resoluciones o acuerdos del Consejo tendrán carácter definitivo y sólo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando aparezcan nuevos elementos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.