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Artículo 23 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambian mucho las leyes que aplican al Consejo o las cosas que el Consejo puede hacer, entonces también hay que cambiar este reglamento para que todo vaya de acuerdo. En otras palabras, si las reglas importantes se modifican, el reglamento debe ajustarse para que no quede desactualizado.

Texto oficial

ARTÍCULO 23. Cuando existan modificaciones sustantivas en las disposiciones jurídicas aplicables a los integrantes del Consejo o en las atribuciones del Consejo, se deberá realizar la modificación del presente Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y estará vigente en tanto no se sustituya. TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Aviso, quedará sin efectos el Reglamento Interno del Consejo de Trasplantes del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de mayo de 2012. Ciudad de México, 14 de julio de 2025. (Firma) DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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