Artículo 3 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo define las palabras más importantes que se usan en este reglamento para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, dice que la "Asignación" es cómo el comité de expertos elige a las personas que recibirán un órgano o tejido de alguien que falleció; la "Distribución" es decidir en qué hospital se hará el trasplante. También explica que un "Donador en vida" es alguien que dice claramente que quiere donar un órgano (como un riñón), y para eso puede firmar un documento ante notario o usar el formato que dé el gobierno de la Ciudad de México. Para donar después de morir, basta con que la persona lo haya dicho en vida (de palabra o por escrito) o que su familia dé el permiso cuando ya falleció. Por último, aclara que un "Trasplante" es pasar un órgano, tejido o células de un lugar del cuerpo a otro, o de una persona a otra, para que se integre al cuerpo.
Texto oficial
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Asignación: Proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos de seres humanos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida; II. Consejo: Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México; III. Disposición: Conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación; IV. Distribución: al proceso a través del cual se determina el establecimiento de salud donde serán trasplantados los órganos y tejidos de seres humanos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida; V. Donador en vida: al que expresamente y de manera indubitable manifieste su voluntad a través de un instrumento notarial, o cualquier otro medio o documento que implemente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para donar algún órgano, tejido y/o células de su cuerpo, conforme a lo dispuesto por la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. Donador o disponente para después de su muerte: a) Al que tácita o expresamente manifieste su voluntad, ya sea a través de un instrumento notarial o cualquier otro medio o documento que para tal efecto implemente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, cuando ocurra su deceso, a fin de que se disponga de su cuerpo, órganos, tejidos y/o células; b) La manifestación de la voluntad de los familiares para la donación del cuerpo, órganos, tejidos y/o células, conforme a lo dispuesto por esta Ley de Salud de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables; VII. Institución de salud: a la agrupación de establecimientos de salud bajo una misma estructura de mando y normativa; VIII. Ley: Ley de Salud de la Ciudad de México; IX. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas; X. Reglamento: Reglamento Interno del Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México; XI. Representante de Institutos de Salud Privados: Representante de la Junta de Asistencia Privada como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, que tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada; XII. Secretaría: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XIII. Tejido: Agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones; XIV. Trasplante: La transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo. CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.