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Artículo 6 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los servidores públicos (como policías, maestros o burócratas) deben cumplir ciertas reglas de integridad al hacer su trabajo. La primera regla es que tienen que actuar con honestidad, transparencia y siempre pensando en el bien de la gente, no en su beneficio propio. También tienen prohibido abusar de su puesto para sacar ventaja, ignorar quejas sobre discriminación, hacer campaña política en horas de trabajo, o presionar a sus compañeros. La segunda regla es que deben manejar la información pública de forma clara y sin esconderla. Si un servidor público no respeta estas reglas, puede meterse en problemas legales, aunque la ley también menciona otras faltas que podrían ser delitos.

Texto oficial

Artículo 6.- Reglas de integridad. Las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública que todas las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son las siguientes: 1. Actuación pública La persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo, comisión o función, conducirá su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan configurarse, las conductas siguientes: a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le confiere los ordenamientos legales y normativos correspondientes en el servicio público, o la función pública que desempeñan; b) Utilizar las atribuciones y facultades que le confiere su empleo, cargo, comisión o función, para obtener un beneficio personal, familiar o para terceras personas; c) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia; d) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; e) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadano en general; f) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; g) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; h) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de advertir de manera directa o ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; i) Amedrentar, intimidar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; j) Desempeñar dos o más puestos, o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales, o la combinación de unos con otros, cuando no sean compatibles; k) Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas institucionales; l) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas institucionales; m) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público, y n) Obtener beneficios adicionales a la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público, así como otros ingresos lícitos que pudiera llegar a tener. 2. Información pública Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función, deberán conducir su actuación conforme al principio de transparencia, y máxima publicidad en términos de ley, resguardando la documentación e información de interés público que tengan bajo su responsabilidad, la protección de datos personales y su acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan constituirse, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública; b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública; c) Declarar, deliberadamente y a sabiendas de su notoria improcedencia, la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas que le permitan pronunciarse de manera sustantiva y directa sobre lo solicitado; d) Proporcionar de manera ilegal documentación e información confidencial, reservada, o relativa a datos personales sin autorización del titular o de la ley; e) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; y f) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto. 3. Contrataciones públicas Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo, función, mandato o comisión, o a través de subordinados, participe en contrataciones públicas, deberán conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad; orientar sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantizar las mejores condiciones para el Estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan configurarse, las conductas siguientes: a) Omitir declarar, conforme a las disposiciones aplicables, los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones que contraten con el Congreso de la Ciudad de México; b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación pública; c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios; d) Establecer condiciones en las contrataciones que celebren, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra pública, que representen ventajas o den un trato diferenciado a las personas físicas o morales; e) Beneficiar a los proveedores en el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización; f) Proporcionar de manera ilegal información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; g) Ser parcial en la selección, designación, contratación y, en su caso, rescisión del contrato; h) Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para beneficiar a un participante en los procedimientos de contratación; i) Evitar la imposición de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; j) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional; k) Reunirse con licitantes, proveedores contratistas o concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio o fuera de sitio acordados en las bases de licitación o los contratos; l) Dejar de cumplir con los lineamientos y protocolos de actuación en contrataciones, establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y m) Ser beneficiario directo o a través de familiares, de contratos relacionados con el Congreso de la Ciudad de México. 4. Trámites y servicios Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, función, mandato o comisión participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, deberán atender a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan configurarse, las conductas siguientes: a) Actuar de manera contraria a la actitud de servicio, respeto y cordialidad en el trato; b) Otorgar deliberadamente información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestión y servicios; d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a las señaladas por las disposiciones jurídicas y administrativas que regulan los trámites y servicios, y e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones y la prestación de servicios. 5. Recursos humanos Las personas servidoras públicas que participen en procedimientos de recursos humanos, de nombramientos, selección y/o ratificación de personas servidoras públicas; o que desempeñen en general un empleo, cargo, función, mandato o comisión en el Congreso de la Ciudad de México, deberán apegarse a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan configurarse, las siguientes: a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público o función pública con base en el mérito; b) Designar, contratar, nombrar, seleccionar o ratificar, en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios, puedan contraponerse o ser contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público; c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos, o información relativa a nombramientos, selección y/o ratificación de servidores públicos, que se encuentre bajo su resguardo; d) Suministrar información a personas ajenas a la organización de los concursos sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes; e) Seleccionar, contratar, nombrar, ratificar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano; f) Seleccionar, contratar, nombrar, ratificar o designar, directa o indirectamente a familiares o personas con quien tenga relaciones jurídicas comerciales o de negocios; g) Otorgar a personas servidoras públicas subordinadas, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, aptitudes, capacidades o desempeño; h) Disponer de personal a su cargo para realizar trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar, ajenos al servicio o función pública; i) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño o gestión; j) Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables; k) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; l) Evitar que el proceso de evaluación-del desempeño de las personas servidoras públicas se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando su desempeño sea contrario a lo esperado, y m) Eludir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética. 6. Administración de bienes muebles e inmuebles Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo, función, mandato o comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deberán administrar los recursos con eficiencia, eficacia, legalidad, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos. que en su caso puedan configurarse, las conductas siguientes: a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo útiles y suficientes para el desempeño de sus funciones operativas; b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos y/o alterar éstos; c) Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; d) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; e) Manipular o alterar la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; f) Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por el Congreso de la Ciudad de México; g) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable, y h) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. 7. Procesos de evaluación, auditoria y rendición de cuentas Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo, función, mandato o comisión, participen en procesos de evaluación, auditoria y rendición de cuentas, deberán apegarse en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan constituirse, las conductas siguientes: a) Proporcionar de manera ilegal la información contenida en los sistemas de información del Congreso, o acceder a esta en situaciones ajenas al ejercicio de sus funciones y facultades; b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones y auditorías que realice cualquier instancia externa o interna; c) Dejar de atender y/o solventar las recomendaciones, observaciones o hallazgos formulados por cualquier instancia de evaluación, auditoria y rendición de cuentas, ya sea interna o externa, y d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, gestiones, programas y proyectos. 8. Control interno Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo, función, mandato o comisión, participen en procesos de control interno, deberán generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan configurarse, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente; d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo y en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; f) Dejar de salvaguardar documentos e información en los plazos de ley, que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan; h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código; i) Dejar de implementar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés, e j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación de procesos, de calidad de trámites y servicios o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas. 9. Procedimiento administrativo Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función participen en procedimientos administrativos, deberán incentivar una cultura de denuncia, respetar las formalidades esenciales del procedimiento, garantía de audiencia, y principios de legalidad y seguridad jurídica. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las faltas administrativas y/o delitos que en su caso puedan configurarse, las conductas siguientes: a) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa; b) Excluir la oportunidad de presentar alegatos; c) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada; d) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad y al Código de Ética; e) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades, e f) inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento. 10. Desempeño permanente con integridad Las personas servidores públicas que desempeñen un empleo, cargo, función, mandato o comisión deberán conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, independientemente de las falas administrativas y/o delitos que en su caso puedan configurarse las conductas siguientes: a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación, atención al público, y de cooperación entre servidores públicos; b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a-otras personas servidoras públicas como a toda persona en general; c) Retrasar, de manera negligente, las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general; d) Amedrentar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado; e) Realizar actividades particulares en horario de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; f) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés; g) Aceptar documentación que no reúna los requisitos para la comprobación de gastos de representación viáticos, pasajes, alimentación, entre otros, y h) Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por el Congreso de la Ciudad de México. 11. Cooperación con la integridad Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, deberán cooperar con el Congreso de la Ciudad de México y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos al servicio y/o función pública, así como en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público integro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; b) Proponer y adoptar, en su caso, cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas, y c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. 12. Comportamiento digno. Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo, función, mandato o comisión, deberán conducirse con elevada moral, sentido ético, decoro y acciones honrosas, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia la dignidad de las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio o la función pública. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, propician un servicio público digno, las siguientes: a) Eliminar expresiones y comportamientos inadecuados; b) Evitar el uso de lenguaje inapropiado, y c) Ejercer el servicio o función pública con decoro. Capítulo V Del Comité de Ética

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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