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Artículo 9 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Ética va a enseñarles a los servidores públicos cómo aplicar los principios y valores del código según las funciones del Congreso. La Contraloría Interna tiene que publicar este código de ética en su página de internet y decírselo a todos los empleados. Este código empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Desde que entre en vigor, cualquier otra regla que vaya en contra de esto deja de ser válida.

Texto oficial

Artículo 9.- Capacitación y Difusión El Comité de Ética establecerá los mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios, valores y directrices a que se refiere el presente Código, respecto de una situación dada, acorde a las atribuciones, misión y visión del Congreso. La Contraloría Interna difundirá y publicará en su página de internet el presente Código de Ética y a través de sus unidades administrativas y lo hará del conocimiento de las personas servidoras públicas. Transitorios Primero. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. A partir de su entrada en vigor, quedan abrogados los ordenamientos que contravengan las presentes disposiciones. Emitido en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de octubre de dos mil veintidós. El encargado de despacho de la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México. (Firma) Maestro Omar Color Rosas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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