Artículo 13 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que una empresa quite lo necesario para sus reservas técnicas y contables (dinero guardado por ley y para gastos futuros), lo que sobra (rendimientos líquidos) se usa así: primero, se aparta hasta el 20% de ese sobrante para un fondo de protección y desgaste de equipos. Segundo, lo demás se usa para mantener y mejorar el servicio que ofrece la empresa.
Texto oficial
Artículo 13 A los rendimientos líquidos que se obtengan después de deducir las reservas técnicas y contables correspondientes, se les dará la siguiente aplicación: A).-Se formarán reservas de previsión y amortización, que no podrán exceder el veinte por ciento de los rendimientos líquidos; y B).-Se destinarán las cantidades necesarias para la conservación y ampliación del servicio.
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