LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX es una organización que depende del gobierno, pero tiene su propio dinero y bienes. Esto significa que puede tomar decisiones por sí misma, aunque sigue siendo parte del gobierno. Su jefe directo es la Jefatura de Gobierno de la CDMX, que la supervisa y controla sus propiedades y recursos. Pero ojo: también aplican ciertas reglas federales para organismos como este, según lo que diga otra ley.
- Art. 2El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, que es la empresa que maneja los trolebuses y el Tren Ligero, tiene tres tareas principales. La primera es administrar y operar todos los sistemas de transporte eléctrico que el gobierno de la ciudad haya comprado. La segunda es que también puede manejar camiones que usen gasolina o diésel, pero solo si esos camiones sirven para apoyar a los sistemas eléctricos, como rutas de apoyo. Y la tercera es que esta empresa debe estudiar, planear, construir y, si se necesita, operar nuevas líneas de transporte en la Ciudad de México, ya sean eléctricas o no.
- Art. 3El artículo 3 dice que el “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México” es dueño de cuatro cosas: Primero, todos los terrenos, edificios, muebles y oficinas que antes eran de tres empresas de tranvías y que el gobierno de la Ciudad compró en 1952. Segundo, cualquier otro bien que haya obtenido legalmente, excepto los que le haya prestado temporalmente el jefe de Gobierno de la Ciudad. Tercero, los bienes que en el futuro el jefe de Gobierno le dé de manera oficial para mejorar o ampliar el servicio de transporte y sus sistemas. Cuarto, todo lo que adquiera más adelante, sin importar cómo lo consiga.
- Art. 4El jefe de gobierno de la CDMX puede darle permiso a la empresa de los trolebuses y el tren ligero (que se llama Servicio de Transportes Eléctricos) para usar las calles y avenidas que ocupen para sus cables, rieles y para que circulen sus unidades. Pero esta empresa siempre tiene que obedecer las reglas y permisos que ponga el gobierno de la ciudad.
- Art. 5El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (los trolebuses y el tren ligero) va a estar manejado por un grupo de seis personas llamado consejo de administración. Este consejo se forma así: la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México lo preside, y además están un representante de la Secretaría de Hacienda, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Bienes Nacionales, y dos personas más que designe el Jefe de Gobierno. La Jefa o Jefe de Gobierno puede mandar a alguien en su lugar, y cada dependencia tiene que nombrar a un suplente por cada representante que elija.
- Art. 6Imagínate que cada vez que el Consejo se reúne, alguien escribe en un libro especial todo lo que se habló y acordó. Ese libro debe ser revisado y sellado por la Tesorería de la Ciudad de México para que sea oficial. Al final de cada reunión, el Presidente o la persona que esté dirigiendo la junta tiene que firmar el acta, junto con la persona que tomó nota de todo (el Secretario). Así queda claro quiénes estuvieron a cargo y que lo que se escribió es lo que realmente pasó.
- Art. 7El Consejo de Administración es como el grupo de jefes máximos de la institución, y este artículo les da muchas facultades para manejarla. Pueden tomar decisiones sobre los bienes y dinero de la institución, como comprar, vender, hipotecar o rentar propiedades, y también firmar contratos o convenios que ayuden a la institución a funcionar. Además, tienen poder para representar legalmente a la institución en juicios o ante autoridades, y pueden nombrar o despedir a los jefes importantes, como el Director General o el Secretario del Consejo. También pueden crear reglamentos internos, emitir títulos de crédito (como pagarés o bonos) y aprobar el presupuesto de la institución, pero antes deben escuchar la opinión del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Por último, pueden pasar algunas de sus facultades a comités o al Director General, pero no pueden delegar las decisiones más importantes, como nombrar a los altos jefes o aprobar operaciones que valgan más de cien mil pesos o duren más de cinco años.
- Art. 8Para que una persona pueda ser Director General o Subdirector, necesita ser mexicano o mexicana y tener todos sus derechos ciudadanos activos. También debe ser alguien honorable, honesto y con experiencia o habilidad para el puesto. No debe haber sido declarado en quiebra ni haber cometido delitos comunes. Tampoco puede estar castigado o impedido legalmente para manejar negocios o actividades comerciales.
- Art. 9El Director General es la persona que tiene que cumplir las decisiones que tome un grupo llamado Consejo. También representa legalmente a la institución, puede demandar o defenderse en juicios, y cobrar deudas, con toda la autoridad que la ley permite, como si fuera un apoderado de confianza. Sus responsabilidades incluyen administrar los bienes y negocios de la institución, firmar contratos y hacer lo necesario para el día a día. Además, organiza las oficinas, propone al Consejo quién debe ser contratado o despedido, y puede asistir a las juntas del Consejo para dar información, sin derecho a voto. Por último, nombra o despide al personal, prepara los presupuestos de ingresos y gastos, y hace todo lo demás que el Consejo le pida.
- Art. 10Los sueldos del director general, los subdirectores y los demás jefes y administrativos se deciden en el presupuesto de cada año del Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX. Para fijar esos salarios deben tomar en cuenta cuánto dinero tiene la institución en ese momento. También deben considerar la responsabilidad que tiene cada puesto, es decir, que quien tenga más chamba o mayor responsabilidad gane más.
- Art. 11Las personas que trabajan en la dirección, administración o inspección del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, y que manejan dinero o valores de la empresa, deben garantizar su buen manejo. Para eso, tienen que conseguir una fianza (un seguro que paga si hay pérdidas) con una institución autorizada. El monto de esa fianza lo decide el Consejo de Administración. En pocas palabras, si alguien con mando sobre el dinero lo pierde o lo usa mal, la fianza cubre el daño.
- Art. 12Cada año, se tiene que hacer un balance general, que es como un resumen de todo el dinero que entró y salió en la organización. Ese balance se le entrega a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para que lo revise, lo chequen bien y hagan cuentas, aunque otras autoridades también puedan intervenir. Además, el director o directora general es responsable de preparar estados mensuales de contabilidad, o sea, reportes de cómo van los gastos e ingresos cada mes, con todos sus papeles de respaldo. Estos reportes se deben entregar al consejo de administración y a la Jefatura de Gobierno a más tardar un mes después de que termine cada mes del calendario.
- Art. 13Después de que una empresa quite lo necesario para sus reservas técnicas y contables (dinero guardado por ley y para gastos futuros), lo que sobra (rendimientos líquidos) se usa así: primero, se aparta hasta el 20% de ese sobrante para un fondo de protección y desgaste de equipos. Segundo, lo demás se usa para mantener y mejorar el servicio que ofrece la empresa.
- Art. 14El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México tiene prioridad para que le den permisos (concesiones) de nuevas líneas de transporte eléctrico, antes que a cualquier persona o empresa particular. Esto significa que, si alguien más quiere abrir una línea de trolebuses o un sistema similar, el gobierno primero va a considerar al Servicio de Transportes Eléctricos. Además, la ley cancela un decreto viejo de 1946 y deja sin efecto cualquier regla que vaya en contra de esta nueva ley. Todo esto aplica desde el día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.