Artículo 5 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (los trolebuses y el tren ligero) va a estar manejado por un grupo de seis personas llamado consejo de administración. Este consejo se forma así: la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México lo preside, y además están un representante de la Secretaría de Hacienda, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Bienes Nacionales, y dos personas más que designe el Jefe de Gobierno. La Jefa o Jefe de Gobierno puede mandar a alguien en su lugar, y cada dependencia tiene que nombrar a un suplente por cada representante que elija.
Texto oficial
Artículo 5 Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal estará dirigido por un consejo de administración que estará compuesto de seis miembros e integrado en la siguiente forma: A).-Por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá además el carácter de Presidente ó Presidenta del Consejo; B).-Por un representante que designe el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; C).-Por un representante que designe el titular de la Secretaría de Economía; D).-Por un representante que designe el titular de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa; y E).-Por dos representantes que designará la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La persona titular de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá delegar su representación en la persona que designe y las demás dependencias mencionadas en este artículo deberán designar una persona Suplente por cada consejera o consejero que les corresponda nombrar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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