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Artículo 6 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que cada vez que el Consejo se reúne, alguien escribe en un libro especial todo lo que se habló y acordó. Ese libro debe ser revisado y sellado por la Tesorería de la Ciudad de México para que sea oficial. Al final de cada reunión, el Presidente o la persona que esté dirigiendo la junta tiene que firmar el acta, junto con la persona que tomó nota de todo (el Secretario). Así queda claro quiénes estuvieron a cargo y que lo que se escribió es lo que realmente pasó.

Texto oficial

Artículo 6 Las Actas de las Juntas del Consejo se consignarán en un libro que deberá ser autorizado por la Tesorería de la Ciudad de México. Las actas llevarán la firma de la o el Presidente o de quien funja en la sesión respectiva con este carácter, y la de la persona Secretaria..

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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