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Artículo 4 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la CDMX puede darle permiso a la empresa de los trolebuses y el tren ligero (que se llama Servicio de Transportes Eléctricos) para usar las calles y avenidas que ocupen para sus cables, rieles y para que circulen sus unidades. Pero esta empresa siempre tiene que obedecer las reglas y permisos que ponga el gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 4 La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá facultar a Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México para hacer uso de las calles, avenidas y vías públicas que sea necesario para sus instalaciones y operación, debiendo en todo caso la institución sujetarse a las disposiciones administrativas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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