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Artículo 3 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que el “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México” es dueño de cuatro cosas: Primero, todos los terrenos, edificios, muebles y oficinas que antes eran de tres empresas de tranvías y que el gobierno de la Ciudad compró en 1952. Segundo, cualquier otro bien que haya obtenido legalmente, excepto los que le haya prestado temporalmente el jefe de Gobierno de la Ciudad. Tercero, los bienes que en el futuro el jefe de Gobierno le dé de manera oficial para mejorar o ampliar el servicio de transporte y sus sistemas. Cuarto, todo lo que adquiera más adelante, sin importar cómo lo consiga.

Texto oficial

Artículo 3 El patrimonio de "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" lo constituyen: A).-Todos los bienes muebles e inmuebles, servicios auxiliares y dependencias que pertenecieron a la Compañía de Tranvías de México, S.A., a la Compañía Limitada de Tranvías de México y a la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal, que se adquirieron por el Departamento del Distrito Federal, según escritura pública de 23 de octubre de 1952; B).- Los bienes que por cualquier título jurídico hubiere obtenido "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México", salvo aquellos que hubiere obtenido de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en calidad de préstamo; C).- Los bienes que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de una manera expresa en el futuro destine para el mejoramiento y ampliación de los servicios de transportes y sistemas auxiliares; y D).- Los bienes que Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México adquiera en el futuro, por cualquier título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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