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Artículo 2 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, que es la empresa que maneja los trolebuses y el Tren Ligero, tiene tres tareas principales. La primera es administrar y operar todos los sistemas de transporte eléctrico que el gobierno de la ciudad haya comprado. La segunda es que también puede manejar camiones que usen gasolina o diésel, pero solo si esos camiones sirven para apoyar a los sistemas eléctricos, como rutas de apoyo. Y la tercera es que esta empresa debe estudiar, planear, construir y, si se necesita, operar nuevas líneas de transporte en la Ciudad de México, ya sean eléctricas o no.

Texto oficial

Artículo 2 Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México tendrá los siguientes objetos: A) La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; B).-La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos; y C).- El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportes en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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