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Artículo 11 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la dirección, administración o inspección del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, y que manejan dinero o valores de la empresa, deben garantizar su buen manejo. Para eso, tienen que conseguir una fianza (un seguro que paga si hay pérdidas) con una institución autorizada. El monto de esa fianza lo decide el Consejo de Administración. En pocas palabras, si alguien con mando sobre el dinero lo pierde o lo usa mal, la fianza cubre el daño.

Texto oficial

Artículo 11 El personal de Dirección, Administración e Inspección que tenga responsabilidad directa e indirecta en el manejo de fondos y valores de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, deberá caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por Institución de Fianzas legalmente autorizada, por el monto que fije el Consejo de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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