Artículo 10 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sueldos del director general, los subdirectores y los demás jefes y administrativos se deciden en el presupuesto de cada año del Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX. Para fijar esos salarios deben tomar en cuenta cuánto dinero tiene la institución en ese momento. También deben considerar la responsabilidad que tiene cada puesto, es decir, que quien tenga más chamba o mayor responsabilidad gane más.
Texto oficial
Artículo 10 Las remuneraciones de la persona que ocupe la Dirección General; Subdirecciones y demás personal de Dirección, Administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución, debiendo procurarse que dichas remuneraciones correspondan al estado de las finanzas de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México y a la responsabilidad que a cada puesto corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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