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Artículo 9 de la LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO “SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es la persona que tiene que cumplir las decisiones que tome un grupo llamado Consejo. También representa legalmente a la institución, puede demandar o defenderse en juicios, y cobrar deudas, con toda la autoridad que la ley permite, como si fuera un apoderado de confianza. Sus responsabilidades incluyen administrar los bienes y negocios de la institución, firmar contratos y hacer lo necesario para el día a día. Además, organiza las oficinas, propone al Consejo quién debe ser contratado o despedido, y puede asistir a las juntas del Consejo para dar información, sin derecho a voto. Por último, nombra o despide al personal, prepara los presupuestos de ingresos y gastos, y hace todo lo demás que el Consejo le pida.

Texto oficial

Artículo 9 El Director General tendrá las siguientes facultades: A).-Será el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo; B).-Representará legalmente a la institución, con todas las facultades de un mandatario general, para actos de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil, y aquellos que de una manera expresa le asigne el Consejo en el poder que le otorgue; C).- Administrará los negocios y bienes de la institución celebrando los convenios y contratos y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la institución; D).-Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la institución, proponiendo al Consejo los nombramientos y remociones de funcionarios y apoderados; E).-Podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas; F).-Nombrar y remover, conceder licencias, etc., al personal de la institución en la forma y términos que hubiere sido autorizado por el Consejo; G).-Preparar y someter al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos de la institución y las modificaciones que se hagan a los mismos; y H).-Las demás que el Consejo le señale.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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