Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tener su propia oficina de control, llamada Contraloría, que se encargará de revisar cómo se manejan los recursos y el dinero. La persona que esté al frente de esa oficina será elegida por los jueces del Tribunal, pero primero la presidenta o presidente del Tribunal propone a alguien y la Secretaría Administrativa revisa si cumple con los requisitos que pide la ley. Si la persona titular de la Contraloría falta por unos días, la persona que está a cargo de la Dirección de Presuntas Responsabilidades ocupará su lugar. Si la falta es definitiva, es decir, que ya no va a regresar, los jueces del Tribunal decidirán qué hacer.

Texto oficial

Artículo 50. El Tribunal contará con una Contraloría, para efectos administrativos y orgánicos, cuya persona titular será designada por el Pleno, a propuesta de la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente, previo dictamen de la Secretaría Administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en el Manual de Organización y Funcionamiento, para ocupar el cargo. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Contraloría Interna, serán cubiertas por la persona titular de la Dirección de Presuntas Responsabilidades, Inconformidades y Control Patrimonial. En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Contraloría Interna, el Pleno determinará lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.