Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13962/50
Ley
REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
50

Artículo 50 de la REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tener su propia oficina de control, llamada Contraloría, que se encargará de revisar cómo se manejan los recursos y el dinero. La persona que esté al frente de esa oficina será elegida por los jueces del Tribunal, pero primero la presidenta o presidente del Tribunal propone a alguien y la Secretaría Administrativa revisa si cumple con los requisitos que pide la ley. Si la persona titular de la Contraloría falta por unos días, la persona que está a cargo de la Dirección de Presuntas Responsabilidades ocupará su lugar. Si la falta es definitiva, es decir, que ya no va a regresar, los jueces del Tribunal decidirán qué hacer.

Texto oficial

Artículo 50. El Tribunal contará con una Contraloría, para efectos administrativos y orgánicos, cuya persona titular será designada por el Pleno, a propuesta de la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente, previo dictamen de la Secretaría Administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en el Manual de Organización y Funcionamiento, para ocupar el cargo. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Contraloría Interna, serán cubiertas por la persona titular de la Dirección de Presuntas Responsabilidades, Inconformidades y Control Patrimonial. En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Contraloría Interna, el Pleno determinará lo conducente.

Ver texto oficial de la REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.