Artículo 51 de la REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Contraloría Interna, además de sus labores normales, tiene varias tareas importantes: organiza auditorías para revisar cómo se gasta el dinero y cómo trabajan las áreas del Tribunal, y sugiere cómo arreglar los problemas que encuentre. También checa que todas las áreas del Tribunal cumplan con las reglas de planeación, presupuesto, ingresos, gastos y bienes. Le da seguimiento a las recomendaciones que salen de las auditorías (tanto de la Contraloría como de otros auditores), y le informa al Pleno cómo van. Además, se encarga de vigilar que los empleados entreguen su declaración de bienes, revisa quejas sobre malos actos de servidores públicos y sanciona faltas no graves según las leyes de responsabilidades. Finalmente, supervisa compras, obras públicas y los procesos para resolver quejas o recursos.
Texto oficial
Artículo 51. Además de las atribuciones que tiene conferidas en el Código, la persona titular de la Contraloría Interna tiene las siguientes: I. Coordinar, en el marco del programa interno de auditoría, la ejecución de auditorías contables, operacionales, de resultados y de desempeño a las unidades administrativas del Tribunal y, en su caso, recomendar las acciones preventivas y correctivas para la solventación de las observaciones; II. Verificar que los órganos y áreas del Tribunal cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; III. Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías realizadas por la propia Contraloría, así como de las formuladas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México y por las y los auditores externos, e informar periódicamente al Pleno sobre el estado que guarda; IV. Acordar con la Presidencia las cuestiones administrativas de su área; V. Coordinar las actividades de las Direcciones de Área adscritas a la Contraloría; VI. Vigilar que los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Tribunal se realicen en términos de la normativa aplicable; VII. Supervisar la atención a las quejas y denuncias que se formulen en materia de responsabilidades administrativas; VIII. Vigilar la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas del Tribunal; emitir las resoluciones y, en su caso, imponer las sanciones atinentes de faltas no graves proveyendo lo necesario para su debido cumplimiento; en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. IX. Supervisar la tramitación y emitir la resolución en los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones administrativas que dicte la Contraloría; X. Expedir constancias que acredite la existencia o inexistencia de registro; XI. Coordinar y vigilar que las personas obligadas del Tribunal conforme a la normatividad aplicable presenten, sus declaraciones de situación patrimonial, asimismo, administrar el Sistema Declara TECDMX para llevar el registro y resguardo respectivo de las declaraciones de situación patrimonial, en términos de la normativa aplicable; XII. Participar en las sesiones de los comités y subcomités, así como en las reuniones de trabajo, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, designar a sus representantes quienes asistirán en términos de la normativa aplicable; XIII. Revisar que las adquisiciones de bienes, los arrendamientos y la prestación de servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con la misma, se ajusten a los procedimientos normativos y montos autorizados; XIV. Coordinar y supervisar que la sustanciación de los recursos de inconformidad que presenten las proveedoras con relación a los actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, contratación de arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente; XV. Verificar y evaluar la consistencia de la información programática, presupuestal y financiera del Tribunal, con las fuentes contables y la solidez de los sistemas y procedimientos que se siguen para producirla; XVI. Informar trimestralmente al Pleno, de las deficiencias o desviaciones que detecte en el reporte del avance del Programa Operativo Anual presentado por la Secretaría Administrativa, respecto de los objetivos y metas fijados en los proyectos de las áreas para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes; XVII. Requerir fundada y motivadamente a las personas servidoras públicas del Tribunal, así como a las personas proveedoras, contratistas y prestadoras de servicios, toda la información y documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones; XVIII. Solicitar fundada y motivadamente informes, documentos, así como el apoyo y colaboración a las diversas autoridades, dependencias, entidades y órganos públicos, para el desempeño de sus atribuciones; XIX. Vigilar el debido cumplimiento de la normativa en materia Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos; XX. Atender consultas y emitir opiniones relacionadas con el ámbito de su competencia; XXI. Comparecer ante las diversas instancias jurisdiccionales, en su calidad de autoridad responsable; XXII. Proponer al Pleno los proyectos y/o reformas de procedimientos, Manuales, Código de Conducta, Código de Ética, y demás normativa para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, y XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le encomienden el Pleno o la Presidencia.
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