Artículo 53 de la REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de una oficina llamada "Dirección de Presuntas Responsabilidades" (que está dentro de la Contraloría) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, recibe reportes de posibles faltas de servidores públicos y decide si se investigan o se desechan. También lleva todo el proceso de investigación cuando alguien es acusado de una falta, y propone los castigos que aplican según la ley. Además, se asegura de que todo se haga en orden y a tiempo, supervisa que se respeten los derechos de la persona acusada y, al final, puede cerrar el caso y guardar el expediente.
Texto oficial
Artículo 53. La persona titular de la Dirección de Presuntas Responsabilidades, Inconformidades y Control Patrimonial adscrita a la Contraloría, tiene las atribuciones siguientes: I. Recibir los informes de Presunta Responsabilidad; II. Autorizar los Acuerdos de para el inicio de la sustanciación del Procedimiento o de Desechamiento; III. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa con motivo de los informes de presunta responsabilidad; IV. Ordenar la remisión formal del Informe de Presunta Responsabilidad y del expediente de investigación a la autoridad competente: a la persona titular de la Contraloría Interna (Autoridad Resolutora para No Graves) o al Tribunal de Justicia Administrativa (para Faltas Graves). V. Proponer las sanciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en los procedimientos de Responsabilidad Administrativa; VI. Dirigir la correcta aplicación del procedimiento de substanciación para las faltas no graves, asegurando que se cumplan los términos y plazos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; VII. Supervisar que la Jefatura de Denuncias y Situación Patrimonial cumpla con la notificación a la persona presuntamente responsable, la admisión o desechamiento de pruebas y la correcta celebración de la audiencia inicial o de ley, garantizando el debido proceso; VIII. Proponer el proyecto de resolución a la persona titular de la Contraloría Interna para su análisis, una vez agotada la substanciación; XIX. Emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente; X. Dirigir la atención y resolución de los recursos de Inconformidad presentados por las personas particulares en los procedimientos de Adquisiciones, conforme a la normativa aplicable del Tribunal; XI. Realizar el análisis técnico-jurídico de las Inconformidades para determinar si existe alguna afectación al proceso de licitación y emitir la resolución procedente; XII. Diseñar y dirigir la estrategia anual de Control Patrimonial, incluyendo la campaña de declaraciones y la selección de personas servidoras públicas para la revisión exhaustiva; XIII. Conocer y aprobar los informes de inconsistencias patrimoniales o conflictos de interés detectados, ordenando su transferencia a la Jefatura de Departamento de Investigación; XIV. Presentar a la persona titular de la Contraloría Interna los informes trimestrales y anuales de gestión de conformidad con sus atribuciones; XV. Elaborar lo informes previo y justificados que rinda la persona titular de la Contraloría Interna en su calidad de autoridad responsable; XVI. Asegurar la capacitación continua y especializada en las materias de derecho administrativo sancionador, investigación y técnicas de control patrimonial; XVII. Supervisar y garantizar el cumplimiento del Código de Ética por parte de las personas servidoras públicas del Tribunal, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante la atención y sustanciación de presuntas responsabilidades administrativas, inconformidades; XVIII. Llevar el registro de las personas servidoras públicas sancionadas administrativamente por la Contraloría Interna, una vez que la resolución respectiva haya causado estado; XIX. Participar en los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, con el objeto de verificar que se cumplan los ordenamientos legales aplicables; XX. Suplir las ausencias temporales de la persona titular de la Contraloría Interna; XXI. Participar en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Tribunal, en términos de la normativa aplicable; XXII. Requerir a las unidades administrativas, personas servidoras públicas, personas proveedoras, contratistas y prestadoras de servicios el apoyo, información y documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones; XXIII. Atender las consultas de las áreas del Tribunal en los asuntos de su competencia y emitir las opiniones correspondientes; XXIV. Requerir a las personas servidoras públicas del Tribunal su declaración de situación patrimonial, integrar el registro y seguimiento correspondiente y proponer los mecanismos necesarios para difundir el cumplimento de dicha observación; XXV. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos administrativos de responsabilidad; XXVI. Tramitar, sustanciar y resolver los recursos de revocación presentados en contra de las resoluciones de la Contraloría Interna por la imposición de sanciones administrativas, y XXVII. Aquellas que se determinen en la normativa interna aplicable; así como las que la persona superior jerárquica le encomiende en relación con su puesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.