Artículo 54 de la REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Dirección de Fiscalización, Desempeño y Normatividad, que trabaja en la Contraloría, tiene varias tareas muy importantes. Se encarga de planear cómo hacer las auditorías (que son como revisiones a fondo) para encontrar dónde puede haber problemas o riesgos en el Tribunal. También dirige esas auditorías para revisar el dinero, si se cumplen las leyes y cómo trabaja el personal, y se asegura de que todo se haga según las reglas. Debe revisar documentos como contratos y expedientes usando muestras, y explicar con fundamentos claros si encontró algo mal o que afecte el patrimonio (los bienes del Tribunal). Por último, tiene que dar seguimiento a las correcciones que se pidan, evaluar si los programas funcionan bien y asesorar a otras áreas para que mejoren.
Texto oficial
Artículo 54. La persona titular de la Dirección de Fiscalización, Desempeño y Normatividad, adscrita a la Contraloría, tiene las atribuciones siguientes: I. Diseñar la metodología y los criterios técnicos para la elaboración del Programa Interno de Auditoría, identificando los rubros y procesos de alto riesgo en el Tribunal; II. Dirigir la ejecución de las auditorías financieras, de legalidad y de desempeño, asegurando la aplicación de la normatividad vigente; III. Aplicar técnicas de muestreo estadístico y selectivo para la revisión de expedientes, contratos, pólizas y documentos comprobatorios, garantizando la suficiencia y pertinencia de la evidencia; IV. Fundamentar técnica y legalmente las observaciones y hallazgos de auditoría, vinculándolos directamente con el incumplimiento de la normativa o la afectación al patrimonio; V. Elaborar los Informes Individuales y Finales de Auditoría, incluyendo la matriz de observaciones y las acciones correctivas propuestas, conforme al formato institucional; VI. Implementar el sistema técnico de seguimiento a las acciones y recomendaciones de auditoría, verificando la comprobación documental y material de su atención por las áreas auditadas; VII. Diseñar y aplicar la metodología de evaluación del Sistema de Control Interno del Tribunal, bajo los componentes y principios del Marco COSO; VIII. Proponer la metodología para la identificación, evaluación y jerarquización de Riesgos inherentes a los procesos críticos del Tribunal, documentados en la Matriz de Riesgos; IX. Establecer y aplicar indicadores de gestión y desempeño para medir la eficiencia, eficacia y economía de los programas y proyectos del Tribunal; X. Asesorar técnicamente a las áreas en la elaboración e implementación de sus Planes de Mejora derivados de las observaciones de auditoría o las evaluaciones de desempeño y control interno; XI. Evaluar la coherencia y resultados de los programas presupuestarios del Tribunal, analizando su contribución al logro de objetivos institucionales; XII. Proponer la implementación de sistemas de información y tableros de control que permitan el monitoreo continuo de los riesgos y el desempeño institucional; XIII. Coordinar los trabajos técnicos para la certificación o recertificación de procesos del Tribunal bajo estándares de calidad o control interno; XIV. Elaborar en el ámbito de atribuciones de la Contraloría opiniones sobre la aplicación e interpretación de las leyes, reglamentos y lineamientos que rigen la operación del Tribunal; XV. Coadyuvar en la elaboración de Manuales de Procedimientos de los órganos y áreas, validando que los flujos de trabajo se apeguen a la normativa vigente; XVI. Analizar y compilar los criterios de fiscalización y responsabilidades emitidos por la Contraloría para asegurar la uniformidad en la aplicación de la normativa; XVII. Revisar técnicamente los proyectos de normativa o reformas relacionados con la gestión administrativa o financiera del Tribunal, y en su caso señalar sobre posibles riesgos, en el ámbito de atribuciones de la Contraloría Interna; XVIII. Evaluar la congruencia y viabilidad del Programa Operativo Anual, verificando que los recursos solicitados sean consistentes con las metas y riesgos identificados; XIX. Proponer la metodología técnica para que las propias áreas del Tribunal realicen su autoevaluación de control interno de forma periódica, bajo los parámetros definidos con base en los resultados de las auditorias; XX. Desarrollar y proponer talleres técnicos y seminarios internos sobre temas como control interno avanzado, gestión de riesgos o metodologías de auditoría basadas en riesgos para el personal del Tribunal; XXI. Proponer el rediseño de los controles y procedimientos operativos en las áreas del Tribunal que muestren incidencia de errores, buscando la automatización y simplificación; XXII. Revisar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno del Tribunal, así como emitir opinión sobre su eficiencia y eficacia; XXIII. Someter a la persona titular de la Contraloría Interna los casos que ameriten el inicio de procedimientos de responsabilidades administrativas que deriven de los resultados de las auditorías; XXIV. Resguardar los documentos resultantes de las auditorías y revisiones; XXV. Requerir fundada y motivadamente a las unidades organizacionales, personas servidoras públicas del Tribunal, así como a las personas proveedoras, contratistas y prestadoras de servicios, la información y documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones; y XXVI. Aquellas que se determinen en la legislación y la normativa interna aplicable; así como las que la persona superior jerárquica le encomiende en relación con su puesto. Artículos transitorios PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los Estrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los Estrados, así como en las páginas de Internet e Intranet del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Lucía Hernández Chamorro, Secretaria General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. C E R T I F I C A Que el presente documento constante de tres páginas concuerda con la REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México en Reunión Privada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 204, fracciones XI y XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y 26, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, para ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. (Firma) LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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