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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que los peritos (los expertos que ayudan en los juicios con su conocimiento) solo pueden subir de puesto o ascender dentro de su propia área de especialidad. Por ejemplo, si eres un perito en medicina, solo puedes competir por puestos más altos en medicina, no en otras áreas como contabilidad o ingeniería. Esto asegura que cada experto se mantenga en lo que sabe hacer.

Texto oficial

Artículo 60. El personal pericial solo podrá participar en los procesos de promoción de la especialidad profesional o técnica a la que pertenezca.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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