REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner las reglas básicas sobre cómo funciona el servicio profesional de carrera de los trabajadores que hacen labores importantes en la Fiscalía de la Ciudad de México. Eso quiere decir que define cómo se organiza y opera el sistema que permite que los fiscales, policías de investigación y peritos puedan entrar, crecer y mantenerse en su trabajo por méritos propios, no por influencias. Básicamente, es el manual que garantiza que el personal clave de la Fiscalía sea profesional y estable.
- Art. 2Este artículo habla de cómo funciona el Servicio Profesional de Carrera en la Fiscalía de la CDMX. Básicamente, es el sistema que organiza cómo entran, crecen y se quedan los trabajadores que hacen labores importantes (el “personal sustantivo”). La idea es que todos tengan las mismas oportunidades de conseguir un empleo o un ascenso, pero solo por su esfuerzo, méritos y experiencia, no por cuates o influencias. También busca que estos trabajadores se capaciten todo el tiempo para mejorar su trabajo y dar mejores resultados.
- Art. 3Este artículo dice que el servicio profesional de carrera de la Fiscalía de la Ciudad de México funciona con cinco procesos clave. Primero, cómo entras a trabajar ahí (ingreso), luego cómo te mantienes en el puesto (permanencia) y cómo puedes subir de nivel (promoción). También incluye las recompensas o beneficios que puedes recibir por buen trabajo (estímulos) y, por último, cómo termina tu relación laboral, ya sea porque renuncias, te jubilas o te despiden (separación).
- Art. 4Este artículo es como un glosario o diccionario de la ley. Te explica el significado exacto de términos clave que se usan en todo el documento, como "Catálogo" (que es la lista de puestos de la Fiscalía) o "Personal Sustantivo" (que son los fiscales, peritos y policías de investigación que trabajan ahí). Por ejemplo, cuando la ley dice "Consejo de Honor", ya sabes que se refiere al Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía de la Ciudad de México. En lugar de repetir nombres largos cada vez, usan palabras cortas como "Fiscalía General" para referirse a toda la institución. Básicamente, es la clave para entender de qué habla el resto de la ley sin confundirte.
- Art. 5El jefe de la Fiscalía General es el encargado de publicar las convocatorias que salgan en este reglamento y de nombrar al personal que se menciona en el artículo 98. Por otro lado, el Instituto es quien tiene que crear y poner en marcha el Servicio Profesional de Carrera (un sistema para que los trabajadores sean contratados y asciendan por méritos, no por cuates), siguiendo las instrucciones del jefe de la Fiscalía y del Consejo de Profesionalización. La Coordinación General, dentro de lo que le toca, va a ayudar al Instituto a aplicar este sistema. La Unidad de Implementación y el Órgano de Política Criminal también apoyarán, cada quien en su área, para que el sistema se consolide.
- Art. 6El artículo 6 explica para qué sirve el Servicio Profesional de Carrera, que es como una carrera dentro del trabajo en la Fiscalía. Su primer objetivo es que los trabajadores se sientan motivados y comprometidos, dándoles oportunidades de ascenso y reconocimiento para que crezcan profesionalmente. También busca capacitarlos constantemente para que sean honestos, confiables y leales a la institución. Otro fin es darles estabilidad laboral con sueldos y prestaciones justas y parejas para todos. Además, quiere que hagan su trabajo con responsabilidad, cercanía con la gente y usando bien los recursos de la Fiscalía.
- Art. 7El artículo explica cómo funciona el sistema para contratar y promover a los trabajadores de base del gobierno (el “Servicio Profesional de Carrera”). En resumen, este sistema es obligatorio y permanente, y debe operar con honestidad, legalidad y respeto a los derechos humanos. Su meta es capacitar al personal para que sea profesional, ético y eficiente, al mismo tiempo que se les garantiza un sueldo justo, igualdad entre hombres y mujeres, y oportunidades parejas de crecimiento. También se asegura que todo el proceso de entrada, ascensos y salidas sea transparente y se haga con reglas claras.
- Art. 8El artículo 8 explica cómo está organizado el Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema de trabajo para los empleados de la fiscalía. Se divide en tres ramas: ministerial (los agentes del ministerio público), pericial (los peritos o expertos) y policial (los policías de investigación). Cada una tiene categorías como básica, intermedia o superior, y dentro de cada una hay puestos con nombres específicos, como "Agente del Ministerio Público Auxiliar A" para los de nivel inicial.
- Art. 9Si el Reglamento no dice algo sobre un tema, se usa lo que marquen otras leyes más importantes, como la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto es solo para llenar los vacíos o aclarar dudas. En otras palabras, este Reglamento no es autosuficiente y se apoya en esas leyes para que todo funcione bien.
- Art. 10El artículo 10 dice que los policías de la Fiscalía General tienen que seguir las reglas de este Reglamento para su carrera profesional, pero también deben cumplir con lo que digan otras leyes importantes, como la Ley General del Sistema y la Ley del Sistema. En el Capítulo II se explica cómo se forma ese servicio profesional de carrera, y la Sección I habla específicamente de cómo se ingresa a este sistema. En términos sencillos, esto define cómo una persona puede entrar a trabajar como policía en la Fiscalía y cómo será su desarrollo en el trabajo.
- Art. 11Para entrar a trabajar en la Fiscalía General como agente del Ministerio Público, perito o policía, el proceso se llama 'ingreso'. Todo empieza con una convocatoria pública, o sea, un aviso donde invitan a todas las personas interesadas a participar. Luego, pasas por tres etapas: reclutamiento (te inscribes), selección (te evalúan) y formación inicial (te capacitan). Todo esto se hace siguiendo las reglas del reglamento y los requisitos que pida la convocatoria.
- Art. 12Cuando entres a algún proceso de admisión, van a revisar que cumplas con todos los requisitos que marca el artículo 18 de este reglamento y lo que pide la convocatoria. Todo esto se hará sin favoritismos, de manera justa y dando las mismas oportunidades a todos los participantes.
- Art. 13Si eres empleado de la Fiscalía General y te toca participar en un proceso de ingreso (como una contratación o examen), te tienes que apartar del asunto si sabes que entre los aspirantes hay un familiar tuyo. Esa familia incluye a parientes de sangre o por matrimonio, hasta el cuarto grado (por ejemplo, bisabuelos, tíos, primos o sobrinos). Esto también lo dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es una regla nacional para los servidores públicos. En pocas palabras: si tu familiar busca entrar a trabajar, tú no puedes participar para evitar favoritismos.
- Art. 14El artículo 14 dice que cuando entres a trabajar en un puesto de personal sustantivo (los que hacen las funciones principales del trabajo), vas a empezar desde el nivel más bajo de la categoría básica de tu área, tal como lo marca el artículo 8 de este reglamento. Esto significa que no puedes brincarte escalones ni empezar en un puesto más alto de un solo golpe.
- Art. 15El Consejo de Profesionalización (un grupo de personas encargadas de los procesos de selección) da el visto bueno a las convocatorias para entrar a trabajar, pero antes el Instituto tiene que proponerlas. Solo se aprueban si hay dinero disponible, según lo que diga la Coordinación General. Una vez listas, las publican en las páginas web de la Fiscalía General y del Instituto, y también en otros medios que el Consejo decida.
- Art. 16Cuando se lance una convocatoria pública para un puesto, debe incluir por lo menos estos datos: la rama y los puestos disponibles, los requisitos que pide el artículo 18 de este reglamento, el perfil profesional y de la institución que se necesita, un calendario con las fechas, y el curso o programa de formación obligatorio. Además, pueden agregar otros requisitos según lo que necesiten las áreas donde trabajará la persona, o de acuerdo a las leyes que apliquen. El Consejo de Profesionalización también puede cambiar la convocatoria si ocurre algo imprevisto o de fuerza mayor, como un accidente o desastre, que impida que el proceso se lleve a cabo como estaba planeado.
- Art. 17Cuando la Fiscalía General publique convocatorias para contratar personal, no puede rechazar a alguien por su género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, situación económica, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo ni por ninguna otra razón que afecte sus derechos. Sin embargo, las convocatorias sí pueden pedir requisitos especiales de edad, salud y condición física si son necesarios para aguantar el entrenamiento o para hacer bien el trabajo en la Fiscalía.
- Art. 18Para entrar a trabajar en la Fiscalía General como personal ministerial (los que investigan delitos) o pericial (los expertos en ciencias forenses como médicos, químicos o ingenieros), necesitas cumplir una serie de requisitos básicos. Debes ser mexicano por nacimiento, tener tus derechos civiles y políticos vigentes, y en el caso de los hombres, haber hecho el Servicio Militar si te toca. También tienes que tener título y cédula profesional en la carrera que corresponda (para ministeriales es derecho; para periciales, la especialidad que se pida), y demostrar buena conducta sin haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito. Además, debes pasar todo el proceso de la convocatoria: exámenes, un curso de formación inicial, pruebas de confianza, y no tener problemas con drogas o alcohol.
- Art. 19Si estás en el proceso para entrar a trabajar en la Fiscalía General, puedes renunciar cuando quieras, sin importar en qué paso de la convocatoria te encuentres. Eso significa que si ya no te interesa o no puedes seguir, nomás avisas y te sales. Una vez que terminen las evaluaciones, los nombres de los que pasaron se van a publicar tal como lo dice la convocatoria. Así que estate atento a las fechas y medios que anunciaron para saber si quedaste.
- Art. 20Para entrar a trabajar en la Fiscalía General, tienes que cumplir con lo que pida la convocatoria pública: los requisitos, los criterios de selección, las evaluaciones y el curso de capacitación inicial. Si pasas todo, te dan la plaza que concursaste y entras de lleno al Servicio Profesional de Carrera, que es como el sistema que protege tu puesto para que no te corran sin razón.
- Art. 21El artículo 21 dice que, para entrar a un trabajo o puesto público, hay cuatro pasos. Primero, te registras o aplicas (reclutamiento). Luego, te evalúan para escoger a los mejores (selección). Después, te capacitan o entrenan antes de empezar (formación inicial). Por último, haces todo lo que pida la convocatoria, como exámenes o entregar documentos. En pocas palabras, así es como te contratan paso a paso.
- Art. 22El Reclutamiento es el proceso en el que una institución recibe tus papeles y revisa que cumplas con todo lo que pide la convocatoria. Termina cuando te dan un registro de inscripción si entregaste todo a tiempo y correctamente. El Instituto checará que los documentos que dist sean verdaderos desde que los recibió.
- Art. 23Si alguien presenta documentos falsos (apócrifos) en un proceso de selección, será eliminado del proceso de inmediato, sin importar en qué etapa esté. Además, le pueden aplicar sanciones administrativas o penales por haber mentido. Para verificar que los documentos son falsos, el Instituto va a revisar los registros oficiales y bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto aplica tanto para los aspirantes como para cualquier persona interesada en la convocatoria.
- Art. 24El artículo dice que la Selección es el proceso donde la institución usa las reglas y exámenes que ya anunció en la convocatoria pública para escoger a los mejores candidatos para entrar a ciertos programas de estudio. Para evaluar a los aspirantes, pueden aplicar distintos tipos de pruebas, como exámenes físicos, de conocimientos, psicométricos, entrevistas personales o revisión de tu currículum, y también otras que el Instituto considere necesarias según el puesto o perfil. Solo van a ser seleccionados los que aprueben todos los exámenes que se apliquen y que saquen una calificación aprobatoria.
- Art. 25El Instituto es el encargado de aplicar las evaluaciones, pero no lo hace solo: puede pedir ayuda a su propio personal experto, a áreas de la Fiscalía General o a instituciones públicas, sociales o privadas con las que ya tenga un acuerdo firmado. Esto significa que, si hay un convenio previo, pueden colaborar otras organizaciones para hacer las evaluaciones.
- Art. 26Si te eligen para entrar al trabajo, vas a tener que pasar unas pruebas de confianza, como dice la ley. Esas pruebas verifican que seas una persona honesta y confiable. Te las va a aplicar el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto, o algún otro centro que esté autorizado por la Ley General y la Ley del Sistema.
- Art. 27Si no pasas las pruebas de confianza, quedas fuera del proceso para entrar a trabajar, y la Fiscalía no tiene ninguna obligación contigo. Te dejan intentar de nuevo en otra convocatoria, pero solo después de que el resultado de tu evaluación ya no sea válido.
- Art. 28Si pasas los exámenes de confianza para entrar a la Fiscalía General, tu resultado es válido por tres años desde que te lo dan. Eso significa que no tienes que repetir las pruebas durante ese tiempo. Si el resultado sale bien, te sirve para demostrar que cumples con los requisitos. La ley dice que ese plazo empieza a contar justo cuando emiten tu resultado aprobatorio.
- Art. 29La formación inicial es cuando el Instituto les da clases a los candidatos que ya fueron aceptados, siguiendo el plan de estudios que corresponde a su área y perfil que se anunció en la convocatoria. O sea, es como el curso básico que te toca al empezar, según lo que se pidió desde la invitación.
- Art. 30Cuando inicias tu capacitación para un puesto público, el curso te enseñará lo básico que necesitas saber, tanto en teoría como en práctica, para hacer bien tu chamba. Todo lo que estudies estará basado en lo que pedían en la convocatoria del empleo. Este curso de arranque lo da el Instituto encargado, siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema y las leyes que de ahí salgan.
- Art. 31El curso de entrada para nuevos trabajadores se debe hacer en los tiempos que diga la convocatoria, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los candidatos que pasen la selección tienen que cumplir con todo el programa de estudios en los plazos marcados. Si no lo aprueban a tiempo, no podrán entrar a trabajar en la Fiscalía General. Esto aplica para todas las personas que quieran un puesto ahí.
- Art. 32Cuando entras al curso de formación, te conviertes en alumno y debes seguir todas las reglas que ponga el Instituto para las clases y actividades. Si no respetas esas reglas, te pueden dar de baja del proceso de inmediato, o sea, ya no podrías seguir participando para ingresar.
- Art. 33Si repruebas alguna materia o módulo del curso de ingreso, te sacan del proceso de inmediato y ya no puedes entrar a la Fiscalía General. Solo los que pasen todas las materias y cumplan con todos los requisitos de la convocatoria serán tomados en cuenta como candidatos para entrar a trabajar ahí.
- Art. 34Si hay más candidatos aprobados que plazas disponibles, solo entrarán a trabajar en la Fiscalía los que tengan las calificaciones más altas, hasta llenar todas las vacantes. Los demás que pasaron el examen pero no alcanzaron lugar se apuntan en una lista de espera. Esa lista servirá por un año desde que termina la convocatoria, por si después se abren nuevas plazas. Todo esto depende de que la institución tenga presupuesto en ese momento.
- Art. 35Si quieres entrar a trabajar en la Fiscalía General, tienes que pasar todas las pruebas y pasos que piden en el proceso de selección, como está escrito en las reglas de este capítulo y en la convocatoria. Una vez que te acepten y te den de alta en la institución que maneja la Coordinación General, automáticamente entras al Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema que garantiza que puedas crecer en el trabajo por tu experiencia y no por cuates.
- Art. 36El artículo 36 dice que, para que puedas entrar a trabajar en la Fiscalía General, la Coordinación General tiene que hacer oficial tu ingreso. Esto solo pasa después de que el Instituto les mande los resultados de los candidatos que pasaron el examen de ingreso, junto con el expediente electrónico con los documentos que entregaste. Como candidato, tú eres el responsable de hacer todos los trámites y entregar los papeles que te pidan en la Coordinación General. Ellos se encargan de darte el puesto que ganaste en el concurso y de asignarte el área donde trabajarás.
- Art. 37Desde el momento en que entras a trabajar en la Fiscalía General, te tienes que portar bien y seguir las reglas todo el tiempo. No importa si ya te contrataron, porque además de cumplir con tu trabajo, debes demostrar que sigues cumpliendo con todos los requisitos necesarios para mantenerte en el puesto. Si dejas de cumplir con esas condiciones, podrías tener problemas. Así que, mientras estés ahí, siempre debes andar derecho y apegado a lo que dice el reglamento.
- Art. 38Para que alguien que trabaja como policía, ministerio público o perito pueda conservar su puesto de carrera, tiene que seguir cumpliendo siempre con los requisitos que pidieron cuando entró. Además, debe pasar varias pruebas: las de control de confianza (para checar que sea confiable), las de desempeño, las de conocimientos generales y las de habilidades profesionales. También tiene que cumplir con horas de capacitación, no consumir drogas ni alcohol, y hacerse exámenes médicos para asegurar que no las usa. Los policías, además, deben mantener actualizado su certificado y no pasarse de la edad de retiro.
- Art. 39Para conservar tu trabajo en el Servicio Profesional de Carrera (un sistema que regula los empleos de seguridad pública), tienes que pasar tres tipos de exámenes: uno de control de confianza (para revisar que seas confiable), otro de desempeño (para medir qué tan bien trabajas) y uno de conocimientos generales (para ver si sabes lo básico del puesto). Si eres policía, además debes aprobar una prueba de competencias profesionales (que revisa tus habilidades específicas para el cargo). Si no apruebas alguno de estos exámenes, puedes perder tu puesto, tal como lo marcan la Constitución y las leyes correspondientes.
- Art. 40El artículo 40 dice que las evaluaciones de control de confianza son exámenes que se aplican al personal que trabaja directamente en seguridad o justicia. Estas pruebas sirven para asegurarse de que esa persona actúe con honestidad, respeto a la ley y a los derechos humanos, y que haga bien su trabajo. Los resultados de esa evaluación solo sirven por tres años desde que se emiten, y después de ese tiempo hay que repetirla. La forma de aplicar estas pruebas se hace siguiendo lo que marcan las leyes correspondientes.
- Art. 41El artículo 41 habla sobre cómo se evalúa el trabajo de los empleados públicos (llamados "personal sustantivo"). Esta evaluación mide si cumplen con sus tareas, metas y objetivos, además de cómo se comportan con sus compañeros y si siguen los principios de la Constitución. Se hace una vez al año y la aplican siguiendo las reglas que ponga un grupo llamado Consejo de Profesionalización. En pocas palabras, es como un examen anual para ver si los servidores públicos hacen bien su chamba y se portan a la altura. No aplica para todos los empleados del gobierno, solo para los que tienen puestos clave.
- Art. 42El artículo 42 dice que la evaluación de conocimientos generales es un examen para checar que el personal clave de la Fiscalía (los que hacen el trabajo principal) tenga los conocimientos teóricos y prácticos más recientes, de acuerdo al puesto que ocupan. Este examen se aplica cada año, y lo organiza el o la Titular de la Fiscalía General según las reglas que ella o él decida. En palabras más simples: es como un examen anual para asegurarse de que los trabajadores importantes sigan al día en lo que saben y hacen.
- Art. 43Este artículo habla de cómo se miden las capacidades de los trabajadores para hacer bien su chamba. Los jefes revisan si el personal clave (como agentes, peritos o policías) tiene los conocimientos y habilidades necesarias para ser eficiente en su trabajo. Para los agentes del Ministerio Público y peritos, la evaluación se aplica solo en los casos que la ley indique, siguiendo las reglas del Consejo de Profesionalización. Para los policías, se hace conforme a lo que dice la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Una vez que pasan la evaluación, el resultado les dura tres años antes de que los vuelvan a evaluar.
- Art. 44El Instituto va a organizar y aplicar las evaluaciones para medir cómo trabajas, cuánto sabes y qué tan bueno eres en tu oficio. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas. Para que funcione, el Instituto puede pedir ayuda a los trabajadores de otras oficinas del gobierno o de empresas públicas, privadas o grupos sociales. Siempre y cuando la Fiscalía o el propio Instituto hayan firmado un acuerdo con ellos para eso.
- Art. 45Si no pasas las evaluaciones que se mencionan en el artículo 39 de este reglamento, te van a sacar del Servicio Profesional de Carrera (que es el sistema de empleos de confianza en el gobierno). Esto se hará siguiendo un proceso que ya está definido en el propio reglamento y en otras leyes, según lo que dice la Constitución en su artículo 123, apartado B, fracción XIII. En otras palabras, si repruebas los exámenes que te pongan, puedes perder tu puesto de trabajo en el gobierno.
- Art. 46Los resultados de tus evaluaciones y los documentos de tu expediente son privados y nadie los puede ver sin tu permiso, excepto cuando se necesiten en algún juicio, trámite legal o dentro del proceso del Servicio Profesional de Carrera. En esos casos, la información se manejará con cuidado según lo que diga la Ley de Transparencia local. Para las evaluaciones de Control de Confianza, también son secretas, a menos que se ocupen en un juicio o proceso administrativo. Todas estas evaluaciones quedarán guardadas bajo reserva, tal como lo marca la Ley General del Sistema. En pocas palabras, tus resultados son confidenciales y solo se comparten en situaciones muy específicas estrictamente necesarias.
- Art. 47El Instituto tiene que fijarse en los resultados de tus evaluaciones para saber en qué necesitas capacitarte. Eso incluye cómo te fue en el trabajo y en exámenes de conocimientos generales, además de lo que se descubra con pruebas de diagnóstico. Con base en eso, el Instituto organiza los cursos o talleres que te ayudarán a mejorar. En pocas palabras, tu desempeño y tus resultados definen qué capacitación te van a dar.
- Art. 48La Fiscalía General y el Instituto tienen que crear programas para que el personal que trabaja directamente en casos importantes quiera seguir ahí. Van a ofrecer capacitación constante y oportunidades de crecimiento para que los empleados se sientan a gusto y no se vayan. Esto busca que tanto la institución como cada trabajador cumplan sus metas, como sentirse realizados en su trabajo y mejorar profesionalmente. En resumen, quieren que el personal se quede a largo plazo, esté bien preparado y contento con su desarrollo.
- Art. 49Cuando un policía ya llegó a la edad máxima que le permite seguir como policía (lo que marca la ley), la Fiscalía puede moverlo a otro puesto dentro de la misma institución, pero que ya no sea de policía. Para decidir a dónde lo mandan, toman en cuenta su historia laboral y cómo se ha portado durante su tiempo en la Fiscalía. Esto no es un ascenso, sino un cambio de área para que siga trabajando.
- Art. 50La promoción es cuando subes de puesto en el gobierno a un nivel más alto, con mejores condiciones de trabajo, a través del llamado Servicio Profesional de Carrera. Para lograrlo, tienes que participar en un concurso de oposición (un examen o prueba donde compites con otros) y la convocatoria correspondiente. Pero ojo, que las promociones solo se dan si hay suficiente presupuesto y plazas disponibles, que la Coordinación General debe autorizar. No es automático, todo depende de que haya lugar y dinero.
- Art. 51El artículo 51 dice que un "concurso de oposición" es un tipo de examen o proceso donde se revisan y califican cosas como tus habilidades, conocimientos, estudios, experiencia laboral y méritos para ver si eres el adecuado para un puesto. Todo esto se hace de manera justa y sin favoritismos, con las mismas oportunidades para todos los que participan, especialmente si ya son servidores públicos. En pocas palabras, es una forma de elegir al mejor candidato para un trabajo en el gobierno, evaluando lo que sabes y has hecho.
- Art. 52Para que puedas ascender en tu trabajo en la Fiscalía, se debe hacer un examen público llamado concurso de oposición. La invitación a ese examen la decide el Consejo de Profesionalización, que es el grupo encargado de la carrera de los empleados. Luego, el Instituto es el que organiza y lleva a cabo el concurso, pero con la ayuda de la Coordinación General y las oficinas de la Fiscalía que tengan que ver con esa promoción. En pocas palabras, varias áreas trabajan juntas para que puedas concursar por un mejor puesto.
- Art. 53El aviso del concurso por oposición tiene que publicarse al menos 30 días antes de que empiece el proceso. Así la gente tiene tiempo para enterarse, prepararse y participar. Se busca que todos estén parejos y nadie se quede fuera por falta de información.
- Art. 54La convocatoria del concurso debe decir claramente qué puestos del Servicio Profesional de Carrera están disponibles y de qué rama son. También tiene que indicar los requisitos para participar, como documentos o experiencia. Además, debe explicar qué exámenes o pruebas se van a aplicar para evaluar a los participantes. La parte IV ya no es válida, así que no la tomes en cuenta.
- Art. 55Para participar en un concurso de oposición, solo pueden entrar los trabajadores que ya tienen un puesto del nivel inmediato anterior al que se está ofreciendo. Por ejemplo, si el concurso es para un puesto de jefe, solo pueden competir los empleados que hoy son subjefes. No pueden participar personas de otros niveles o que no trabajen en la misma área.
- Art. 56Para que un trabajador de base pueda participar en un concurso de oposición (que es como un examen para subir de puesto), necesita cumplir estos requisitos: estar haciendo bien su trabajo actual y poder comprobarlo, haber tomado los cursos que le pidan, no estar suspendido ni haber sido despedido por una falta grave, y no haber recibido un castigo administrativo por conducta grave en los últimos cinco años. También debe tener el tiempo mínimo trabajando en la institución o en su puesto que marque la convocatoria, pasar las pruebas de confianza para promoción, y tener calificaciones aprobadas en evaluaciones de desempeño, conocimientos y habilidades para su cargo actual. Además, puede haber otros requisitos que ponga la convocatoria del concurso.
- Art. 57Para decidir quién gana un concurso de oposición (una competencia para obtener un puesto), se van a evaluar varias cosas. Primero, cuánto tiempo llevas trabajando en la institución y cómo ha sido tu paso por ahí. También se toman en cuenta qué tan bien haces tu chamba, si has tomado cursos para actualizarte y cómo te fue en ellos. Aparte, revisan si cumpliste con los programas de capacitación que pide el Instituto, cómo saliste en tus evaluaciones de desempeño y conocimientos, si seguiste las órdenes de cambio de puesto y, por último, tu historial profesional, administrativo y de estudios.
- Art. 58Para que te asciendan dentro del mismo puesto, necesitas haber trabajado sin interrupción 18 meses en el cargo justo debajo del que quieres obtener. Si buscas subir de la categoría básica C a la intermedia A, debes tener dos años seguidos en el puesto anterior y al menos cinco años trabajando en la Fiscalía General. En cambio, para pasar de la categoría intermedia C a la superior, requieres tres años continuos en el cargo de abajo y por lo menos diez años en la Fiscalía. En pocas palabras, entre más alto quieras subir, más tiempo necesitas haber acumulado en tu puesto actual y en la institución.
- Art. 59Los peritos (especialistas que ayudan en los juicios con su conocimiento técnico o científico) pueden subir de puesto o rango siguiendo reglas de antigüedad, según su especialidad. Para pasar a un puesto más alto dentro de la misma categoría, necesitan tener 18 meses seguidos en el puesto anterior. Si quieren saltar de la categoría básica C a la intermedia A, deben comprobar que trabajaron dos años seguidos en el nivel más bajo y que llevan al menos cinco años en la institución. Y para subir de la categoría intermedia C a la superior, necesitan tres años seguidos en el puesto anterior y mínimo diez años en total trabajando ahí.
- Art. 60El artículo 60 dice que los peritos (los expertos que ayudan en los juicios con su conocimiento) solo pueden subir de puesto o ascender dentro de su propia área de especialidad. Por ejemplo, si eres un perito en medicina, solo puedes competir por puestos más altos en medicina, no en otras áreas como contabilidad o ingeniería. Esto asegura que cada experto se mantenga en lo que sabe hacer.
- Art. 61El artículo explica que para que un policía pueda subir de puesto, debe cumplir con ciertos años de experiencia previa. Si quiere pasar de un nivel a otro dentro de la misma categoría, necesita tener mínimo 18 meses seguidos trabajando en el puesto inmediato anterior. Si busca brincar de la categoría básica C a la ejecutiva A, debe comprobar dos años seguidos en el cargo anterior y haber trabajado al menos cinco años en la institución. Y si quiere subir de la categoría ejecutiva C a la superior A, necesita dos años seguidos en el puesto de abajo y al menos diez años en la Fiscalía General. En pocas palabras, mientras más alto quieras llegar, más tiempo y experiencia debes tener acumulados.
- Art. 62Para el concurso de oposición te van a evaluar con tres cosas. Una es una entrevista personal, donde te preguntarán sobre tu experiencia y habilidades. Otra es el programa académico, que revisa tu preparación y estudios. Y la última es un examen de oposición, que es una prueba escrita u oral para medir tus conocimientos.
- Art. 63El Instituto va a pedir ayuda a las oficinas de la Fiscalía General para hacer y aplicar los exámenes necesarios. Esto significa que trabajarán juntos para evaluar ciertos asuntos. La Fiscalía tiene áreas especializadas que apoyarán con ese trabajo. Así el Instituto se asegura de que las evaluaciones estén bien hechas.
- Art. 64El artículo 64 dice que el programa de estudios que se haga para las promociones debe incluir temas teóricos y prácticos que vayan de acuerdo con lo que pide el puesto al que te estás inscribiendo. En otras palabras, lo que estudies debe estar alineado con las necesidades y el perfil del trabajo que buscas. Así, todo lo que aprendas será útil para desempeñarte bien en ese cargo.
- Art. 65El examen de oposición es una prueba para comprobar qué tantos conocimientos y habilidades tiene la persona que busca un puesto. La entrevista personal, por su parte, sirve para ver su actitud, sus valores y sus capacidades. Todo esto se hace tomando en cuenta lo que pide el puesto para el que se concursa.
- Art. 66Si trabajas en el Instituto y quieres subir de puesto a una categoría más alta, tienes que tomar cursos que el mismo Instituto te ofrece. Estos cursos deben enseñarte a dirigir equipos y a manejar responsabilidades de jefe o gerente. Solo si apruebas esos cursos podrás ser promovido. Esto aplica sin importar en qué rama del Instituto trabajes.
- Art. 67Si quieres un ascenso en el trabajo, tienes que participar en un concurso donde todos compiten por el mismo puesto. Primero, debes cumplir con los requisitos que pidan en la convocatoria (como experiencia o estudios). Después, te evaluarán con exámenes y solo los que saquen las calificaciones más altas serán elegidos para el puesto. En pocas palabras, gana el que tenga mejores resultados.
- Art. 68Si pasas el examen o concurso para un puesto, te asignan el lugar siempre y cuando haya dinero aprobado para pagar ese puesto. Si apruebas pero no te eligen, entras a una lista de espera que dura un año, por si se abre una oportunidad después. No te dan el puesto de inmediato, pero quedas registrado como opción.
- Art. 69El Instituto le avisará a la Coordinación General cómo quedó el proceso de evaluación o concurso. Con esa información, la Coordinación hará los cambios administrativos necesarios en el sistema. A partir de ese momento, los trabajadores que ganaron el concurso empezarán a recibir los beneficios y prestaciones del nuevo puesto que ganaron.
- Art. 70Los estímulos son premios que la Fiscalía da a los trabajadores que hacen muy bien su trabajo. Pueden ser un reconocimiento público o un bono extra de dinero, por cosas como tener una carrera ejemplar, hacer un buen desempeño o portarse bien. La idea es que los empleados se esfuercen más, tengan chance de subir de puesto y se sientan orgullosos de pertenecer a la institución.
- Art. 71El artículo 71 habla de los trabajadores de la Fiscalía que pueden recibir un reconocimiento especial por hacer un buen trabajo. Si tú eres parte del personal que opera directamente en la Fiscalía y logras mejorar cómo se hacen las cosas, el servicio que se ofrece, la imagen de la institución o realizas acciones destacadas, entonces eres considerado un "sujeto de mérito". Esto significa que la ley te reconoce como alguien que merece ser premiado o felicitado por tus contribuciones. En pocas palabras, si haces bien tu chamba y marcas la diferencia, puedes obtener un reconocimiento oficial.
- Art. 72El artículo 72 dice que los premios o bonos para los servidores públicos solo se dan si hay suficiente dinero en el presupuesto, y eso lo decide la Coordinación General. Si no alcanza el dinero, los premios pueden ser cosas como cambiarte de oficina, darte días de descanso, cursos aquí en México o en el extranjero, o lo que acuerde el Consejo de Profesionalización. Estos estímulos son pagos extraordinarios, o sea, no son parte de tu sueldo normal ni de tus prestaciones de siempre, y tampoco se consideran un ingreso fijo o seguro que recibas cada mes.
- Art. 73El artículo 73 dice que cuando la Fiscalía te dé un premio o reconocimiento, te tienen que dar un documento que demuestre que te lo dieron. Ese documento se va a incluir en tu expediente laboral. También, si aplica, te tienen que autorizar para que puedas portar la medalla o el distintivo que te dieron.
- Art. 74El Consejo de Profesionalización es el que decide quién recibe estímulos, como premios o reconocimientos, y lo hace siguiendo unas reglas específicas que se publican para eso. Por otro lado, el Consejo de Honor puede sugerir y proponer ideas generales sobre cómo dar esos estímulos al personal de la policía.
- Art. 75Este artículo habla sobre quiénes pueden recibir premios o reconocimientos en el trabajo. Solo los empleados de base o permanentes (los que tienen plaza fija) pueden obtenerlos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de antigüedad o tiempo trabajando que marcan las reglas. Los jefes de cada área pueden proponer a las personas que crean que se merecen un reconocimiento por alguna acción especial, de las que se mencionan en el siguiente artículo. Además, cualquier persona puede avisarle al Consejo de Profesionalización (el grupo encargado de estos asuntos) sobre algo que merezca un premio, con tal de que entregue pruebas que demuestren que es verdad.
- Art. 76El artículo 76 dice que los trabajadores de la Fiscalía que forman parte del Servicio Profesional de Carrera pueden recibir reconocimientos especiales. Estos reconocimientos son: **Acto Heroico** (cuando arriesgan su vida más allá de su obligación), **Modelo de Honestidad** (cuando tienen un comportamiento cívico ejemplar fuera de su trabajo), **Perseverancia y Antigüedad** (por trabajar sin interrupción 15, 20, 25 o 30 años), **Mérito** (por estudios o aportes importantes a la justicia) y **Post-mortem** (un homenaje si fallecen cumpliendo su deber). Un mismo acto puede dar lugar a un estímulo y a un reconocimiento al mismo tiempo, según las reglas que se definan.
- Art. 77El artículo 77 dice que los empleados de carrera del gobierno pueden perder su trabajo de dos formas: la extraordinaria o la ordinaria. La forma extraordinaria es cuando los corren por no cumplir con los requisitos para entrar o seguir en el puesto, o por cometer una falta grave en sus obligaciones. La forma ordinaria es cuando el empleado renuncia, se muere, queda incapacitado permanentemente o se jubila, y entonces se da de baja por papeles normales.
- Art. 78El Consejo de Profesionalización es el grupo encargado de decidir si los agentes ministeriales (como los fiscales) y los peritos (expertos en pruebas) deben ser separados de su trabajo, siguiendo las reglas de este reglamento. En el caso de los policías, esa decisión la toma el Consejo de Honor. Si se trata de despedir o remover a un empleado por faltas graves, lo resuelven el Consejo de Asuntos o el Consejo de Honor, según corresponda, usando las reglas del Reglamento Disciplinario. Por último, la Coordinación General se encarga de dar de baja administrativamente a un trabajador, siguiendo las leyes aplicables.
- Art. 79El Artículo 79 dice que una persona puede ser separada o removida de su puesto si no pasa algún examen obligatorio, como el de control de confianza, el de desempeño, el de conocimientos generales o el de habilidades profesionales. También te pueden correr si no haces las actividades de capacitación o profesionalización que te pidan. O si no cumples con otros requisitos para seguir en el trabajo que están en la Ley General del Sistema o en otras reglas aplicables. En pocas palabras, si no acreditas las evaluaciones o no cumples con lo que te exigen, te pueden dar de baja del puesto.
- Art. 80Este artículo dice que, si van a separar a un trabajador de una institución de seguridad o justicia, siempre se le debe dar la oportunidad de defenderse antes de tomar una decisión. Si el trabajador es ministerio público o perito, el Instituto maneja el proceso; si es policía, lo maneja el Consejo de Honor. Además, cuando se trate de un policía, el Instituto debe pasarle al Consejo de Honor todos los papeles que demuestren que esa persona no cumplió con los requisitos para entrar o seguir en el puesto, para que el Consejo inicie el proceso de separación según las reglas.
- Art. 81Si un agente del ministerio público o un perito no pasa una evaluación, el Instituto empezará un proceso para separarlo de su cargo. Primero, te notificarán el resultado por escrito; si te niegas a recibirlo, dejarán constancia y la notificación se considerará válida desde ese momento. Después de la notificación, tienes cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar lo que quieras decir a tu favor y para entregar pruebas (casi cualquier prueba es válida, menos que te obliguen a confesar o algo ilegal). En los siguientes quince días hábiles, el Instituto preparará una propuesta de resolución tomando en cuenta tus antecedentes y lo que hayas presentado. Finalmente, el Consejo de Profesionalización aprueba o no esa propuesta, y si deciden separarte, la Coordinación General se encarga de hacer oficial tu baja y darte tu finiquito.
- Art. 82El artículo explica cómo despedir a un policía paso a paso. Primero, si el Consejo de Honor sabe que el policía reprobó una evaluación, arma un expediente con sus documentos. Después, le avisan al policía sobre el resultado; si no quiere recibir el aviso, lo anotan y desde ese momento el aviso se considera entregado en la oficina del Consejo. Una vez notificado, el policía tiene 5 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar su versión y presentar pruebas, pero no puede pedir que la autoridad confiese algo ni usar pruebas ilegales. Pasados esos 5 días, el Consejo tiene 15 días hábiles para hacer un proyecto de decisión, tomando en cuenta las evaluaciones anteriores y lo que dijo el policía. Finalmente, el Consejo aprueba la resolución y si es de separación, la manda a otra área para que tramiten la baja y el finiquito, y luego informan al Instituto para que quede en el archivo del policía.
- Art. 83Si el Consejo de Profesionalización o el Consejo de Honor deciden correr a un empleado de base (personal sustantivo), ese empleado puede pedir que le revisen la decisión. Tiene tres días hábiles después de que le avisen para presentar un escrito al Fiscal General, donde explique por qué está inconforme y muestre las pruebas que tenga. Se pueden usar todo tipo de pruebas, menos el careo con la autoridad o las que sean ilegales. El Fiscal General tiene diez días hábiles para resolver, y le avisan al empleado por medio de la Coordinación Jurídica; esa decisión ya no se puede impugnar ante otra autoridad administrativa.
- Art. 84Si un juez o tribunal determina que una persona fue despedida sin razón de algún trabajo en seguridad pública, la Fiscalía solo tendrá que pagarle una indemnización (dinero por el despido injusto) y las prestaciones que le correspondan, como aguinaldo o vacaciones. Pero en ningún caso podrá regresar a su puesto, aunque haya ganado el juicio o cualquier otro recurso legal. Esta regla se basa en lo que dice la Constitución. Además, la dependencia encargada debe anotar esa separación en un registro nacional de personal de seguridad pública.
- Art. 85El artículo 85 dice que la profesionalización son los cursos o programas de estudio que ayudan al personal clave de la Fiscalía a mejorar sus habilidades y conocimientos, como capacitación, actualización o especialización. Si eres parte de ese personal, estás obligado a participar en estas actividades para poder conservar tu puesto dentro del Servicio Profesional de Carrera. Además, cada año tienes que completar al menos 60 horas de estos cursos, que deben ir de acuerdo con tu perfil o área de trabajo. Por último, estas actividades también cuentan para que puedas subir de puesto, recibir bonos o reconocimientos.
- Art. 86Para que los policías o el personal operativo puedan demostrar que cumplieron con sus cursos de profesionalización, el Instituto debe ofrecerles opciones de estudio que vayan de acuerdo con su puesto y lo que les interese aprender. Estos cursos pueden ser en persona o en línea. Además, si un policía toma cursos en otra escuela o institución, el Instituto puede reconocerlos y agregarlos a su expediente, siempre y cuando cumplan con las reglas que ponga el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 87La profesionalización significa que la Fiscalía General debe capacitar a su personal según lo que cada área necesita. Se enfocará en darles tanto teoría como práctica, para que aprendan y mejoren sus conocimientos y habilidades. Esto aplica sobre todo al "personal sustantivo", que son los que hacen el trabajo principal, como fiscales, policías de investigación y peritos. Así, la idea es que estén mejor preparados para hacer su chamba.
- Art. 88El artículo 88 habla sobre cómo la Fiscalía General certifica que su personal sabe hacer bien su trabajo. Este proceso revisa qué habilidades necesita cada puesto, evalúa si las personas las tienen, y si hace falta, las capacita. La certificación busca que los empleados crezcan profesionalmente y hagan mejor su chamba todo el tiempo.
- Art. 89El artículo dice que la certificación de habilidades profesionales de las personas que trabajan directamente en la justicia (como agentes del Ministerio Público o policías) sirve para acreditar su capacidad en áreas como investigar delitos, ciencias penales y otras tareas que la ley ya tiene definidas. Básicamente, es un documento que demuestra que el personal sabe hacer su chamba en temas de justicia y leyes.
- Art. 90El Consejo de Profesionalización va a decidir cómo se va a certificar la capacidad de los profesionales en distintas materias. También va a elegir a los equipos de expertos que van a hacer las evaluaciones. El Instituto, por su lado, se encargará de organizar todo el proceso de certificación y de juntar a esos equipos de trabajo. En pocas palabras, el Consejo pone las reglas y el Instituto las pone en práctica.
- Art. 91El artículo 91 dice que los equipos de trabajo especializados serán dirigidos por alguien que nombre el jefe del Instituto. También los van a formar servidores públicos de la Fiscalía General y expertos que autorice el Consejo de Profesionalización. Estos grupos se encargarán de crear las herramientas y los métodos para certificar las habilidades en la procuración de justicia. En otras palabras, van a definir cómo se evalúa y se acredita que alguien sabe hacer bien su trabajo en este tema.
- Art. 92El personal que trabaja directamente en las funciones principales de una institución (llamado "personal sustantivo") tiene la obligación de presentarse a los exámenes o evaluaciones que la ley exija para su puesto. Esas evaluaciones sirven para demostrar que tienen los conocimientos y habilidades necesarios para hacer bien su trabajo especializado. Todo esto depende del tipo de cargo que ocupan, las tareas específicas que realizan y el perfil profesional que tienen. En otras palabras, si la ley pide que te certifiques para tu chamba, tienes que cumplir con ese trámite.
- Art. 93El Instituto puede reconocer que tienes ciertas habilidades profesionales, ya sea entregándote un papel oficial o un certificado, en físico o por internet. Esto lo hará siguiendo las reglas que ponga el Consejo de Profesionalización. Además, otras dependencias del gobierno o empresas privadas también pueden certificar tus capacidades, siempre que el Instituto firme acuerdos con ellas.
- Art. 94El Consejo de Profesionalización es un grupo de personas dentro de la Fiscalía General que decide cómo se manejan las carreras de los trabajadores. Se encarga de cosas como aprobar las convocatorias para nuevos empleados, definir cómo evaluar a los fiscales, peritos y policías, y decidir sobre despidos o reingresos de personal. También propone al jefe de la Fiscalía nuevas reglas, autoriza becas para estudios y crea su propio manual de trabajo. En pocas palabras, este consejo es el que pone las reglas para que el personal de la Fiscalía entre, crezca y se mantenga en su puesto.
- Art. 95Este artículo explica cómo se forma el Consejo de Profesionalización, que es un grupo de personas encargadas de la capacitación y desarrollo de los trabajadores de la Fiscalía General. El consejo está compuesto por un presidente (que es el Fiscal General), un secretario técnico (que es el jefe del Instituto), varios vocales (que son los jefes de áreas importantes como investigación, policía o administración), asesores permanentes (como los de recursos humanos y derechos humanos), e invitados especiales. Solo los vocales y el presidente pueden votar y proponer temas; los demás solo pueden dar su opinión, pero no votar.
- Art. 96El Consejo de Profesionalización puede juntarse de dos formas: una vez al mes (sesiones ordinarias) o cuando sea necesario (sesiones extraordinarias), ya sea en persona o por internet. La Presidencia o la Secretaría Técnica son los que avisan con tiempo la fecha, hora y lugar de la junta. Para que una junta sea válida, debe ir más de la mitad de los miembros que pueden votar, y sí o sí deben estar el Presidente (o quien lo supla) y el Secretario Técnico. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes; si hay empate, el Presidente da el voto decisivo. Las juntas se pueden suspender y retomar después, cuando el Consejo lo acuerde.
- Art. 97Si el presidente o la presidenta no puede asistir, la persona que está a cargo de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos ocupará su lugar. Los integrantes de la Secretaría Técnica y los Vocales pueden nombrar a un suplente para que los represente en las juntas, pero ese suplente debe ser de un puesto justo debajo de ellos en el escalafón, y tienen que avisar por escrito a la Secretaría Técnica. Cómo va a operar y funcionar el Consejo de Profesionalización se va a definir en un manual de organización que se va a publicar después.
- Art. 98Este artículo dice que, en situaciones especiales, el Fiscal General o su Coordinación pueden contratar a personas con mucha experiencia en el servicio público o en temas penales, sin necesidad de hacer una convocatoria pública. Estas personas pueden trabajar como ministerio público, peritos o policías por máximo seis meses, y ese tiempo se puede extender, pero no entran de planta al servicio de carrera. Además, la Coordinación puede despedirlos cuando quiera. Por último, si cumplen con los exámenes que apruebe el Consejo de Profesionalización, podrían volverse empleados de carrera.
- Art. 99Si tienes el permiso actualizado del artículo 69, puedes entrar al servicio de carrera de la fiscalía, pero solo si el Consejo de Profesionalización está de acuerdo. Si trabajas por nombramiento directo, tu empleo se acaba cuando termina el tiempo para el que te contrataron o cuando el Titular de la Fiscalía (o la Coordinación General) lo decida, sin necesidad de hacer ningún trámite extra.
- Art. 100Si trabajas en la Fiscalía General como personal sustantivo (es decir, en un puesto fijo de carrera) y tienes al menos tres años en el servicio, puedes pedir que te aparten temporalmente tu plaza original cuando te nombren en otro puesto dentro de la misma institución. Tu jefe directo puede autorizar esa reserva y luego pedirle a la Coordinación General que te dé un comprobante por escrito. Ese apartado dura un año y se puede renovar por otro año más, siempre y cuando sigas en otro puesto autorizado. Cuando termines en ese cargo o se acabe el tiempo de reserva, tienes 15 días hábiles para solicitar que te regresen a tu plaza original; si no lo haces, la pierdes para siempre.
- Art. 101Si trabajabas en la Fiscalía y renunciaste a tu plaza de carrera para irte a trabajar a otra institución de procuración de justicia (como otra fiscalía o procuraduría), tienes hasta seis meses después de dejar ese nuevo empleo para pedir tu regreso. Puedes solicitar que te reincorporen en un puesto parecido al que tenías antes, sin necesidad de pasar por un concurso de ingreso, siempre y cuando entregues una carta pidiéndolo y un documento que compruebe el cargo y el tiempo que trabajaste en esa otra institución. La Coordinación General puede autorizar tu regreso si hay plazas libres y vacantes, si el jefe del Instituto confirma que cumplías con los requisitos cuando renunciaste, y si no te echaron o castigaron con despido. También debes cumplir con las reglas del Servicio Profesional de Carrera en el momento de tu solicitud.