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Artículo 96 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Profesionalización puede juntarse de dos formas: una vez al mes (sesiones ordinarias) o cuando sea necesario (sesiones extraordinarias), ya sea en persona o por internet. La Presidencia o la Secretaría Técnica son los que avisan con tiempo la fecha, hora y lugar de la junta. Para que una junta sea válida, debe ir más de la mitad de los miembros que pueden votar, y sí o sí deben estar el Presidente (o quien lo supla) y el Secretario Técnico. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes; si hay empate, el Presidente da el voto decisivo. Las juntas se pueden suspender y retomar después, cuando el Consejo lo acuerde.

Texto oficial

Artículo 96. El Consejo de Profesionalización sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, de manera presencial o por medios remotos. Las sesiones serán convocadas por instrucciones de la persona Titular de la Presidencia y en su caso, por la Secretaría Técnica, las cuales deberán contener fecha, hora y lugar de la sesión. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes, de conformidad con el calendario anual de sesiones que apruebe el Consejo de Profesionalización, en caso de que se modifique la fecha de realización, se deberá informar cuando menos con tres días hábiles de anticipación a su realización, por los medios disponibles. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando la persona Titular de la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica lo considere necesario. La convocatoria se emitirá cuando menos con un día hábil de antelación a su realización, por los medios disponibles. Las sesiones del Consejo de Profesionalización serán válidas con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voz y voto, siempre que se encuentre presente la persona Titular de la Presidencia o quien la supla y la persona Titular de la Secretaria Técnica. Las sesiones podrán suspenderse y reanudarse en la fecha y hora que el propio Consejo de Profesionalización así lo determine. Los acuerdos del Consejo de Profesionalización se tomarán por mayoría simple de las personas integrantes presentes y en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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