Artículo 97 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente o la presidenta no puede asistir, la persona que está a cargo de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos ocupará su lugar. Los integrantes de la Secretaría Técnica y los Vocales pueden nombrar a un suplente para que los represente en las juntas, pero ese suplente debe ser de un puesto justo debajo de ellos en el escalafón, y tienen que avisar por escrito a la Secretaría Técnica. Cómo va a operar y funcionar el Consejo de Profesionalización se va a definir en un manual de organización que se va a publicar después.
Texto oficial
Artículo 97. En caso de ausencia, la persona Titular de la Presidencia será suplida por la persona Titular de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos. La persona Titular de la Secretaría Técnica y las personas Vocales podrán designar a un suplente en las sesiones respectivas, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, debiendo informar dicha circunstancia a la Secretaría Técnica, mediante el oficio respectivo. La operación y funcionamiento del Consejo de Profesionalización se establecerá en el manual de organización que para tal efecto se emita. CAPÍTULO VI Disposiciones complementarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.