Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente o la presidenta no puede asistir, la persona que está a cargo de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos ocupará su lugar. Los integrantes de la Secretaría Técnica y los Vocales pueden nombrar a un suplente para que los represente en las juntas, pero ese suplente debe ser de un puesto justo debajo de ellos en el escalafón, y tienen que avisar por escrito a la Secretaría Técnica. Cómo va a operar y funcionar el Consejo de Profesionalización se va a definir en un manual de organización que se va a publicar después.

Texto oficial

Artículo 97. En caso de ausencia, la persona Titular de la Presidencia será suplida por la persona Titular de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos. La persona Titular de la Secretaría Técnica y las personas Vocales podrán designar a un suplente en las sesiones respectivas, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, debiendo informar dicha circunstancia a la Secretaría Técnica, mediante el oficio respectivo. La operación y funcionamiento del Consejo de Profesionalización se establecerá en el manual de organización que para tal efecto se emita. CAPÍTULO VI Disposiciones complementarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.