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Artículo 98 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en situaciones especiales, el Fiscal General o su Coordinación pueden contratar a personas con mucha experiencia en el servicio público o en temas penales, sin necesidad de hacer una convocatoria pública. Estas personas pueden trabajar como ministerio público, peritos o policías por máximo seis meses, y ese tiempo se puede extender, pero no entran de planta al servicio de carrera. Además, la Coordinación puede despedirlos cuando quiera. Por último, si cumplen con los exámenes que apruebe el Consejo de Profesionalización, podrían volverse empleados de carrera.

Texto oficial

Artículo 98. En casos excepcionales, la persona Titular de la Fiscalía General por sí o a través de la Coordinación General, a petición de las personas Titulares de las Unidades Administrativas que los propongan, podrá designar a personas con trayectoria y experiencia profesional en el servicio público, procuración de justicia o ámbito penal, sin que medie convocatoria de ingreso, y previo cumplimiento de los requisitos conducentes establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento, para ocupar plazas como personal ministerial, pericial o policial, por un periodo máximo de seis meses prorrogables, quienes no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera. Dicha designación podrá darse por terminada en cualquier momento por la persona Titular de la Coordinación General. El personal designado conforme al párrafo anterior, podrá, excepcionalmente, incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, previa acreditación de los mecanismos de evaluación que apruebe el Consejo de Profesionalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.