Artículo 99 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el permiso actualizado del artículo 69, puedes entrar al servicio de carrera de la fiscalía, pero solo si el Consejo de Profesionalización está de acuerdo. Si trabajas por nombramiento directo, tu empleo se acaba cuando termina el tiempo para el que te contrataron o cuando el Titular de la Fiscalía (o la Coordinación General) lo decida, sin necesidad de hacer ningún trámite extra.
Texto oficial
Artículo 99. El personal designado en términos del artículo 98 que cuente con el certificado vigente a que se refiere el artículo 69 de la Ley General del Sistema, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, previo acuerdo del Consejo de Profesionalización. La terminación del empleo público del personal nombrado por designación directa, concluirá una vez terminado el nombramiento o periodo para el que fue designado o cuando lo determine la persona Titular de la Fiscalía General por sí o a través de la Coordinación General, sin necesidad de realizar procedimiento alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.