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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el permiso actualizado del artículo 69, puedes entrar al servicio de carrera de la fiscalía, pero solo si el Consejo de Profesionalización está de acuerdo. Si trabajas por nombramiento directo, tu empleo se acaba cuando termina el tiempo para el que te contrataron o cuando el Titular de la Fiscalía (o la Coordinación General) lo decida, sin necesidad de hacer ningún trámite extra.

Texto oficial

Artículo 99. El personal designado en términos del artículo 98 que cuente con el certificado vigente a que se refiere el artículo 69 de la Ley General del Sistema, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, previo acuerdo del Consejo de Profesionalización. La terminación del empleo público del personal nombrado por designación directa, concluirá una vez terminado el nombramiento o periodo para el que fue designado o cuando lo determine la persona Titular de la Fiscalía General por sí o a través de la Coordinación General, sin necesidad de realizar procedimiento alguno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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