Artículo 100 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en la Fiscalía General como personal sustantivo (es decir, en un puesto fijo de carrera) y tienes al menos tres años en el servicio, puedes pedir que te aparten temporalmente tu plaza original cuando te nombren en otro puesto dentro de la misma institución. Tu jefe directo puede autorizar esa reserva y luego pedirle a la Coordinación General que te dé un comprobante por escrito. Ese apartado dura un año y se puede renovar por otro año más, siempre y cuando sigas en otro puesto autorizado. Cuando termines en ese cargo o se acabe el tiempo de reserva, tienes 15 días hábiles para solicitar que te regresen a tu plaza original; si no lo haces, la pierdes para siempre.
Texto oficial
Artículo 100. El personal sustantivo que tenga al menos tres años de antigüedad en el Servicio Profesional de Carrera, podrá solicitar la reserva de plaza cuando sea nombrado en un puesto dentro de la plantilla autorizada de la Fiscalía General. Para tal efecto, la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito dicho personal sustantivo, podrá autorizar la reserva y en su caso, por oficio solicitará a la Coordinación General, que expida la constancia de reserva correspondiente. La reserva de plaza tendrá vigencia de un año, la cual podrá prorrogarse por un periodo igual, en diversas ocasiones en tanto permanezca en un puesto dentro de la plantilla autorizada de la Fiscalía General; la cual deberá ser aprobada por la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito el personal sustantivo. Se deroga Concluido su cargo, el plazo de reserva o prórroga autorizada, el personal sustantivo de que se trate, solicitará a la Coordinación General, la reincorporación a su cargo, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes; en caso contrario perderá los derechos inherentes a su plaza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.