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Artículo 101 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajabas en la Fiscalía y renunciaste a tu plaza de carrera para irte a trabajar a otra institución de procuración de justicia (como otra fiscalía o procuraduría), tienes hasta seis meses después de dejar ese nuevo empleo para pedir tu regreso. Puedes solicitar que te reincorporen en un puesto parecido al que tenías antes, sin necesidad de pasar por un concurso de ingreso, siempre y cuando entregues una carta pidiéndolo y un documento que compruebe el cargo y el tiempo que trabajaste en esa otra institución. La Coordinación General puede autorizar tu regreso si hay plazas libres y vacantes, si el jefe del Instituto confirma que cumplías con los requisitos cuando renunciaste, y si no te echaron o castigaron con despido. También debes cumplir con las reglas del Servicio Profesional de Carrera en el momento de tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 101. El personal sustantivo que haya renunciado a la titularidad de una plaza del Servicio Profesional de Carrera, para integrarse a otra Institución de Procuración de Justicia, podrá en un plazo máximo de seis meses posteriores a la separación de este último cargo, ser considerado para reincorporarse en una plaza equivalente a la que venía desempeñando en esta Fiscalía General, sin que medie convocatoria de ingreso, previa solicitud formulada por escrito dirigida a la Coordinación General, anexando la constancia de nombramiento o documento idóneo que acredite el puesto y periodo en el que laboró en dicha Instancia de Procuración de Justicia. La Coordinación General podrá autorizar la reincorporación y, en su caso, expedirá la constancia de nombramiento correspondiente, siempre y cuando existan plazas disponibles y vacantes, haya obtenido el visto bueno de la Persona Titular del Instituto respecto a que la persona solicitante cumplía con los requisitos de permanencia al momento de su renuncia en la Fiscalía General; verifique que no haya sido separado o sancionado con destitución del cargo por autoridad competente y que al momento de su solicitud cumpla con los requisitos previstos en la normatividad aplicable relativos al Servicio Profesional de Carrera. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. El proceso de ingreso para el personal sustantivo que forme parte del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, se efectuará en términos de las disposiciones aplicables que para tal efecto se emitan. QUINTO. El presente Reglamento se aplicará al personal sustantivo una vez concluido el proceso a que se refiere el artículo transitorio que antecede. SEXTO. Una vez concluido el proceso a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio, todas las referencias que se hagan en la normatividad en vigor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México al Oficial Secretario, se entenderán hechas al Agente del Ministerio Público Auxiliar A. SÉPTIMO. Los procedimientos de separación del personal sustantivo iniciados antes de la entrada en vigor al presente Reglamento, serán concluidos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. Ciudad de México, a 30 de junio del 2021 (Firma) LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO TRANSITORIOS DEL ACUERDO FGJCDMX/28/2021 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL ACUERDO FGJCDMX/17/2025 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan las disposiciones del Acuerdo A/006/2013 que se opongan al presente Acuerdo. CUARTO. La Coordinación General de Administración realizará las gestiones administrativas que se requieran para la observancia del presente Acuerdo. TRANSITORIOS DEL ACUERDO FGJCDMX/01/2026 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE ENERO DE 2026. PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Coordinación General de Administración en coordinación con el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, realizará las gestiones administrativas que se requieran para la observancia del presente Acuerdo. CUARTO. El personal sustantivo que, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cuente con reserva de plaza por haber sido nombrado en un puesto o cargo fuera de la Fiscalía General deberá solicitar su reincorporación por escrito a la Coordinación General de Administración dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la conclusión del plazo de reserva que fue autorizado, en caso contrario perderá los derechos inherentes a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.