Artículo 85 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que la profesionalización son los cursos o programas de estudio que ayudan al personal clave de la Fiscalía a mejorar sus habilidades y conocimientos, como capacitación, actualización o especialización. Si eres parte de ese personal, estás obligado a participar en estas actividades para poder conservar tu puesto dentro del Servicio Profesional de Carrera. Además, cada año tienes que completar al menos 60 horas de estos cursos, que deben ir de acuerdo con tu perfil o área de trabajo. Por último, estas actividades también cuentan para que puedas subir de puesto, recibir bonos o reconocimientos.
Texto oficial
Artículo 85. La profesionalización es el conjunto de actividades o programas académicos, relativos a la capacitación, formación continua, especialización y actualización del personal sustantivo de la Fiscalía General, para desarrollar al máximo sus competencias, habilidades y capacidades. La participación del personal sustantivo en las actividades de profesionalización es un requisito para su permanencia en el Servicio Profesional de Carrera. El personal sustantivo deberá acreditar al menos 60 horas anuales, en actividades de profesionalización, acordes con su perfil. Las actividades de profesionalización serán tomadas en consideración en los procesos de promoción, estímulos y reconocimientos del Servicio Profesional de Carrera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.