Artículo 84 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o tribunal determina que una persona fue despedida sin razón de algún trabajo en seguridad pública, la Fiscalía solo tendrá que pagarle una indemnización (dinero por el despido injusto) y las prestaciones que le correspondan, como aguinaldo o vacaciones. Pero en ningún caso podrá regresar a su puesto, aunque haya ganado el juicio o cualquier otro recurso legal. Esta regla se basa en lo que dice la Constitución. Además, la dependencia encargada debe anotar esa separación en un registro nacional de personal de seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 84. Cuando los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación es injustificada, la Fiscalía General sólo se obligará a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona separada, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, en términos de lo establecido en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. La separación a que se refiere el presente artículo, será inscrita por la Coordinación General en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública. CAPITULO III DE LA PROFESIONALIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.