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Artículo 83 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Consejo de Profesionalización o el Consejo de Honor deciden correr a un empleado de base (personal sustantivo), ese empleado puede pedir que le revisen la decisión. Tiene tres días hábiles después de que le avisen para presentar un escrito al Fiscal General, donde explique por qué está inconforme y muestre las pruebas que tenga. Se pueden usar todo tipo de pruebas, menos el careo con la autoridad o las que sean ilegales. El Fiscal General tiene diez días hábiles para resolver, y le avisan al empleado por medio de la Coordinación Jurídica; esa decisión ya no se puede impugnar ante otra autoridad administrativa.

Texto oficial

Artículo 83. En contra de las resoluciones del Consejo de Profesionalización o del Consejo de Honor, que determinen la separación del personal sustantivo, se podrá interponer el recurso de revisión ante la persona Titular de la Fiscalía General, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma. En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que considere. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren contrarias a derecho. Interpuesto y admitido el recurso de revisión dentro del plazo señalado, la persona Titular de la Fiscalía General resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes y se notificará personalmente al personal sustantivo de que se trate, a través de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos. La resolución del recurso de revisión es definitiva en sede administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.