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Artículo 82 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo despedir a un policía paso a paso. Primero, si el Consejo de Honor sabe que el policía reprobó una evaluación, arma un expediente con sus documentos. Después, le avisan al policía sobre el resultado; si no quiere recibir el aviso, lo anotan y desde ese momento el aviso se considera entregado en la oficina del Consejo. Una vez notificado, el policía tiene 5 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar su versión y presentar pruebas, pero no puede pedir que la autoridad confiese algo ni usar pruebas ilegales. Pasados esos 5 días, el Consejo tiene 15 días hábiles para hacer un proyecto de decisión, tomando en cuenta las evaluaciones anteriores y lo que dijo el policía. Finalmente, el Consejo aprueba la resolución y si es de separación, la manda a otra área para que tramiten la baja y el finiquito, y luego informan al Instituto para que quede en el archivo del policía.

Texto oficial

Artículo 82. El procedimiento de separación del personal policial se realizará conforme a lo siguiente: I. Una vez que el Consejo de Honor tenga conocimiento del resultado no aprobatorio de la evaluación correspondiente, formará el expediente respectivo; II. Los resultados de las evaluaciones serán notificados al personal policial, a través del personal habilitado del Consejo de Honor; En caso de que el personal sustantivo de que se trate se negara a recibir la notificación, se asentará dicha situación en el acta de notificación que corresponda, para que todas las notificaciones le surtan efectos desde ese momento por estrados, los que estarán ubicados en el Consejo de Honor. III. Hecha la notificación, el personal policial de que se trate contará con un plazo de cinco días hábiles para que manifieste ante el Consejo de Honor, lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren contrarias a derecho. IV. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, dentro de los quince días hábiles posteriores, el Consejo de Honor elaborará el proyecto de resolución en el que deberá considerar entre otros aspectos, los antecedentes de las evaluaciones a las que hace mención el artículo 79 y las manifestaciones y pruebas aportadas por la persona servidora pública; V. El proyecto de Resolución será sometido a la aprobación del Consejo de Honor; y VI La resolución del Consejo de Honor que determine la separación de personal policial, será remitida a la Coordinación General para que ejecute la formalización de la baja y otorgue el finiquito correspondiente. El Consejo de Honor informará al Instituto y a la Coordinación General, las determinaciones que emita para incluirlas en el expediente del personal policial de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.