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Artículo 81 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente del ministerio público o un perito no pasa una evaluación, el Instituto empezará un proceso para separarlo de su cargo. Primero, te notificarán el resultado por escrito; si te niegas a recibirlo, dejarán constancia y la notificación se considerará válida desde ese momento. Después de la notificación, tienes cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar lo que quieras decir a tu favor y para entregar pruebas (casi cualquier prueba es válida, menos que te obliguen a confesar o algo ilegal). En los siguientes quince días hábiles, el Instituto preparará una propuesta de resolución tomando en cuenta tus antecedentes y lo que hayas presentado. Finalmente, el Consejo de Profesionalización aprueba o no esa propuesta, y si deciden separarte, la Coordinación General se encarga de hacer oficial tu baja y darte tu finiquito.

Texto oficial

Artículo 81. El procedimiento de separación del personal ministerial y pericial se realizará conforme a lo siguiente: I. Una vez que el Instituto tenga conocimiento del resultado no aprobatorio de la evaluación correspondiente, formará el expediente respectivo; II. Los resultados de las evaluaciones serán notificados al personal sustantivo de que se trate, a través del personal habilitado que para tal efecto designe la persona Titular del Instituto. En caso de que el personal sustantivo de que se trate se negara a recibir la notificación, se asentará dicha situación en el acta de notificación que corresponda, para que todas las notificaciones le surtan efectos desde ese momento por estrados, los que estarán ubicados en el Instituto. III. Hecha la notificación, el personal sustantivo de que se trate contará con un plazo de cinco días hábiles para que manifieste ante el Instituto, lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren contrarias a derecho, las cuales se desahogarán de acuerdo a su propia y especial naturaleza. IV. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, dentro de los quince días hábiles posteriores, el Instituto elaborará el proyecto de resolución en el que deberá considerar entre otros aspectos, los antecedentes de las evaluaciones a las que hace mención el artículo 79 y las manifestaciones y pruebas aportadas por la persona servidora pública; V. El proyecto de resolución será sometido a la aprobación del Consejo de Profesionalización; y VI. La resolución del Consejo de Profesionalización que determine la separación de personal ministerial y pericial, será remitida a la Coordinación General para que ejecute la formalización de la baja y otorgue el finiquito correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.