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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si van a separar a un trabajador de una institución de seguridad o justicia, siempre se le debe dar la oportunidad de defenderse antes de tomar una decisión. Si el trabajador es ministerio público o perito, el Instituto maneja el proceso; si es policía, lo maneja el Consejo de Honor. Además, cuando se trate de un policía, el Instituto debe pasarle al Consejo de Honor todos los papeles que demuestren que esa persona no cumplió con los requisitos para entrar o seguir en el puesto, para que el Consejo inicie el proceso de separación según las reglas.

Texto oficial

Artículo 80. El procedimiento de separación respetará en todo momento la garantía de audiencia del personal sustantivo. El procedimiento de separación será sustanciado por el Instituto, cuando se trate del personal ministerial y pericial y por el Consejo de Honor cuando se trate del personal policial. El Instituto remitirá al Consejo de Honor la información y documentación que acredite el incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia del personal policial de que se trate, para que inicie el procedimiento de separación de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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